Dentro de las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes pueden presentarse casos en los cuales los precios pactados previamente por las partes contratantes, pueden ser modificados, ya sea a través del otorgamiento de algunas rebajas por medio de descuentos, o disminución del precio por la devolución de bienes o servicios no prestados.
LAS NOTAS DE CRÉDITO
Es pertinente indicar que una nota de crédito no es un comprobante de pago, sino que es un documento cuya finalidad es sustentar operaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago. En este sentido, es posible que se utilicen las notas de crédito para poder sustentar una anulación de venta con devolución de bienes, un descuento, una bonificación, alguna entrega gratuita de bienes, entre otros motivos.
El inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago precisa que las notas de crédito solo podrán ser emitidas al mismo adquirente usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
DEDUCCIONES DEL CRÉDITO FISCAL
El texto del artículo 27° de la Ley del Impuesto General a las Ventas indica que del monto del crédito fiscal se deducirá:
a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible consignada en el citado documento.
Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes;
b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado restituida. En el caso que los bienes no se hubieran entregado al adquirente por anulación de ventas, se deducirá el Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del monto devuelto.
c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.
Al respecto, el numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley del IGV, señala:
Artículo 7.- El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las
siguientes disposiciones:
- Los ajustes a que se refieren los Artículos 26 y 27 del Decreto se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.
Lo mencionado en el párrafo anterior indica que si una nota de crédito fue emitida en un mes determinado y se entrega al adquirente en posteriormente en otro mes, se debe considerar la fecha en la cual se emitió la nota de crédito y anotarlo en el mismo periodo tributario:
EJEMPLO:
CASO
La empresa “PERUANOS VENTAS SA” realizó una venta de materiales de construcción a la empresa “COMPRADORES LOCOS SA” en el mes de diciembre de 2020 por la suma de S/ 8,000.00 incluido el IGV.
Concretado la entrega de los bienes y habiéndose pagado totalmente, la empresa proveedora “PERUANOS VENTAS SA”, emitió una nota de crédito por el motivo de devolución de bienes por S/ 500.00. Cabe precisar que la nota de crédito fue emitida en el mes de diciembre de 2020 pero fue entregada recién en el mes de marzo de 2021 por motivos desconocidos.
Fecha Emisión de Factura : 15/12/2020 (Periodo 12/2020)
Fecha Emisión de Nota de Crédito : 31/12/2020 (Periodo 12/2020)
SOLUCION:
Al respecto, conforme los artículos 26 y 27 de la Ley del IGV y por el numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley del IGV, el ajuste se debe efectuar según la fecha de emisión de la nota de crédito, que sería el mes de diciembre de 2020, motivo por el cual la empresa “COMPRADORES LOCOS SA” debe realizar la rectificación de la declaración del PDT N° 621, correspondiente al período diciembre de 2020, a efectos de poder incorporar la nota de crédito.
Un comentario sobre “IGV : Las Notas de Crédito por compras deben anotarse en el mismo periodo según fecha de emisión.”