Para calcular la Compensación por el tiempo de servicios – CTS debes considerar la Remuneración computable (RC) sueldo básico que recibe el trabajador. Además, tener presente para el cálculo lo siguiente:
- Sueldo sin descuentos.
- Monto de asignación familiar (si es el caso). 10% RMV = S/ 102.50 (1,025 X 10%) a partir de mayo 2022.
- Total de horas extras en el último semestre dividido entre 6.
- Comisiones o Destajos y Bonificaciones regulares.
- Ultima gratificación dividiéndolas entre 6 (No considerar la bonificación proporcional por ESSALUD)
- Otros.
CÀLCULO DE LA CTS
Por ejemplo, El Sr Fulano, con un sueldo básico de S/ 1,500 necesita calcular su CTS semestral (Noviembre a Abril), tenemos los siguientes datos:
REGIMEN LABORAL: Decreto legislativo N° 728 ley de productividad y competitividad laboral. (REG. GENERAL)
- 1/6 de gratificación: S/ 250.00
- Sueldo básico más 1/6 de gratificación: S/ 1,500 + S/ 250 = S/ 1,750.00
- Base de Cálculo : S/ 1,750.00
- Cálculo de CTS a Pagar : S/1,750.00 / 12 meses * 6 meses = S/ 875.00
- CTS a pagar: S/ 875.00
REGIMEN LABORAL: DECRETO LEGISLATIVO N° 1086 – PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE)
- 1/6 de gratificación: S/ 125.00
- 50% de Sueldo básico más 1/6 de gratificación: S/ 750 + S/ 125 = S/ 875.00
- Base de Cálculo : S/ 875.00
- Cálculo de CTS a Pagar : S/875 / 12 meses * 6 meses = S/ 437.50
- CTS a pagar: S/ 437.50
DATO: En algunos casos se le sumarán horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador.
DESCARGAR EN EXCEL:
PAGO DE LA CTS
La CTS se paga dentro de los primeros 15 días de forma semestral, según el siguiente detalle:
- Del 1 de noviembre al 30 de abril – Depósito de mayo.
- Del 1 de mayo al 31 de octubre – Depósito de noviembre.
RETIRO DE CTS
Para retirar la CTS se debe evaluar:
- Desempleo: por término de vinculo laboral con el Empleador, en este caso el titular de la cuenta debe acercarse a la entidad financiera donde se encuentre depositado su CTS con la carta de Retiro de CTS emitido por el empleador.
- Empleo activo: para retirar la CTS debes haber acumulado el equivalente a 4 (cuatro) sueldos.
- Otros motivos; según normas aprobadas por el Gobierno.
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Seria excelente un webinar sobre este tema
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