Ley del Impuesto a la Renta Inciso r) Artículo 37º : Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos son deducibles siempre que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
– La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
– Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
LÍMITE SECTOR PRIVADO: Doble del monto de los viáticos aprobados para los funcionarios públicos de mayor jerarquía S/ 320 X 2 = S/ 640,00 por día
Límite previsto en el D.S. N° 007-2013-EF (24.01.2013). S/. 320.00
Los gastos de movilidad consignados en los GASTOS POR VIATICOS solo pueden ser sustentados con Comprobantes de pago (territorio peruano o en el extranjero) o declaración jurada (en el extranjero)
Buenas tardes, muchas gracias por el formato, y por las actualización que se están viniendo 2024,
ahora del sire, si tiene algun formato seria de mucha ayuda muchas gracias Estudio Reyes.
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