SUNAT y el Incremento patrimonial por matrimonios o regalos de bodas y donaciones


¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?

Según el Articulo 52º de la ley del Impuesto a la Renta, señala: «Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste»

Es una presunción legal, es decir cuando la SUNAT detecte un patrimonio (movimientos de dinero, ingresos, compra de bienes muebles e inmuebles, aportes de capital a personas jurídicas, etc) no declarados o que no guarden coherencia con la capacidad económica del contribuyente se presume que por dichos importes no han pagado los impuestos que correspondan, salvo prueba en contrario, que vendría a ser la documentación que tenga el contribuyente en su poder o en poder de terceros que logre demostrar que no le corresponde pagar dichos impuestos.

¿Cómo sustentar el incremento patrimonial por donaciones?

Decreto Legislativo Nº 1527 (01.03.22), vigente a partir del 01.01.23, señala :

DONACION (REGALOS)

Las donaciones bienes inmuebles o muebles recibidas, (por ejemplo vehículos, casas, terrenos) deben realizarse mediante escritura pública obligatoriamente si corresponden a bienes inscribibles en registros públicos, por ejemplo la donación de inmuebles según el Articulo 1625 del Código Civil debe realizarse mediante escritura publica, caso contrario el acto es nulo.

También se puede acreditar mediante documento de fecha cierta – Constancia autentica del momento en que se realizo un hecho o acto jurídico- , tratándose de la donación de bienes, puede dar fe de fecha cierta; la legalización notarial de firmas, fedatario o funcionario autorizado, juez de paz, etc.

También todo documento que acredite de manera fehaciente: la donación recibida, de bienes muebles que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT ( S/ 1,150.00 para el 2022)


RequisitosDocumentos ejemplosMotivos
1. Escritura publicaEscritura publicaDonación de bienes muebles e inmuebles, que por ley requieran Escritura publica.
2. Documento de fecha ciertaContratos, actas, u otros documentos, legalizados o fedateados.Donación recibida de bienes muebles distintos al anterior (1)
3. Documento FehacienteActas de donación en matrimonios o eventos similaresDonación recibida de bienes en una boda o similar, el valor no supere el 25% de la UIT

Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:

  • Utilidades derivadas de actividades ilícitas.

Se establece que la presunción del artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta contiene una presunción de pleno derecho, en función de la cual constatada la existencia de un incremento patrimonial no justificado (hecho cierto) se presume que el mismo ha sido obtenido a partir de la percepción de rentas netas no declaradas por el contribuyente (indicio), no pudiendo justificarse el incremento con actividades ilícitas, como pretende la recurrente. (…) RTF: 03920-4-2005

  • El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
  • Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
  • Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

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