VIÁTICOS Y GASTOS DE MOVILIDAD
Ley del Impuesto a la Renta Inciso r) Artículo 37º : Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos son deducibles siempre que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
– La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
– Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
LÍMITE SECTOR PRIVADO: Doble del monto de los viáticos aprobados para los funcionarios públicos de mayor jerarquía S/ 320 X 2 = S/ 640,00 por día
Límite previsto en el D.S. N° 007-2013-EF (24.01.2013). S/. 320.00
Los gastos de movilidad consignados en los GASTOS POR VIATICOS solo pueden ser sustentados con Comprobantes de pago (territorio peruano o en el extranjero) o declaración jurada (en el extranjero)
¿Y como acredito la necesidad del viaje?
- Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004.
- Gastos de transporte (pasajes).
- El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

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