IGV : ¿Qué tipo de cambio se aplica en caso de operaciones realizadas en moneda extranjera?


En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

ART. 17 OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA – Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Jurisprudencia
RTF N.º 04267-3-2003
Se confirman los reparos y las multas referidas a las acotaciones al débito del IGV por anotación errónea del tipo de cambio de operaciones de venta en el Registro de Ventas, realizadas en dólares americanos, toda vez que la Administración ha procedido de acuerdo al numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV – D.S. N.º 136-96-EF y el artículo 4° de la Ley del IGV, según los cuales la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

Oficio Sunat
Oficio N.º 016-2000-KC0000
En los casos en los cuales en una misma fecha, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publica en el Diario Oficial el Peruano el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones de dos días diferentes, para efecto del IGV, para la conversión en moneda nacional de las operaciones realizadas en moneda extranjera (excepto importación), se podrá utilizar cualquiera de los tipos de cambio publicados en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del citado Impuesto.

Informe Sunat
Informe N.º 057-2017-SUNAT/5D0000

Las operaciones de compraventa de moneda extranjera, realizadas a través de casas de cambio, no se encuentran afectas al IGV.

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