Por medio del Decreto de Urgencia N° 118-2020 se ha dejado sin efecto el feriado nacional del día jueves 8 de octubre del presente año, el que ha pasado a ser un día laborable.
Se debe recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 713 se fijaron 12 feriados anuales permanentes, dentro de los cuales se encuentra el 8 de octubre, fecha en la que se conmemora el Combate de Angamos. Sin embargo, con la finalidad de contribuir con la reactivación económica, se ha dispuesto que este año el 8 de octubre sea considerado como un día laborable. Sin perjuicio de ello, los empleadores que lo deseen pueden conceder este feriado a sus trabajadores en forma voluntaria. Esta disposición sólo tendrá efecto en el 2020 y no afectará el feriado durante los años posteriores.
Preguntas y respuestas frecuentes
1. Qué pasa si trabajo ese día (8 de octubre), ¿mi empresa me deberá pagar doble?
- Ese día las personas deberán trabajar normalmente. Por lo tanto, si trabajas, no tendrás derecho a ningún pago adicional a tu remuneración habitual.
2. ¿Mi compañía puede declarar no laborable si así lo acuerda?
- Sí, la empresa puede voluntariamente declarar este día como no laborable. También podría acordar con los empleados darlo a cuenta de vacaciones o que sea un día no laborable, pero que las horas se compensen posteriormente.
Reblogueó esto en Estudio Tributario Reyes.y comentado:
¿Qué pasa si trabajo ese día (8 de octubre), ¿mi empresa me deberá pagar doble?
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