Tabla de porcentajes de detracciones sunat
El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo para la recaudación de tributos y consiste en la detracción (descuento) que efectúa el comprador de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor.
El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
- La venta interna de bienes y prestación de servicios
- Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
- Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
- Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)




Es importante mencionar que las detracciones pueden servir para el pago de sus impuestos.
Anexo I – BIENES
| N° | Definición | Porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | Azúcar y melaza de caña | 10% |
| 2 | Alcohol etílico | 10% |
- Se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT, por la venta gravada con IGV, el retiro considerado venta y el traslado fuera del centro de producción.
Anexo II – BIENES
| N° | Definición | Porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | Recursos hidrobiológicos | 4% |
| 2 | Maíz amarillo duro | 4% |
| 3 | Arena y piedra | 10% |
| 4 | Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos | 15% |
| 5 | Carnes y despojos comestibles | 4% |
| 6 | Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos | 4% |
| 7 | Madera | 4% |
| 8 | Oro gravado con el IGV | 10% |
| 9 | Minerales metálicos no auríferos | 10% |
| 10 | Bienes exonerados del IGV | 1.5% |
| 11 | Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV | 1.5% |
| 12 | Minerales no metálicos | 10% |
| 13 | Caña de azúcar | 10% |
| 14 | Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración | 10% |
| 15 | Aceite de Pescado | 10% |
| 16 | Leche | 4% |
| 17 | Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta | 10% |
| 18 | Plomo | 15% |
Se aplicará la detracción por la venta gravada con el IGV, el retiro considerado venta, la venta de bienes exonerados de IGV.
Asimismo, se aplicará el sistema a la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.
Código 040 – Primera venta Inmuebles Gravados con IGV.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema ANEXO ii.
1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo cuando se trate de los bienes
señalados en los numerales 6 16,19 y 21
- 6 (6. Residuos , subproductos, desechos , recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)
- 16 (16 Oro gravado con el IGV)
- 19 (19 Minerales metálicos no auríferos) y
- 21 (21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)
2. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal o liquidación de compra.
3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento
de Comprobantes de Pago.
Anexo III – SERVICIOS
| N° | Definición | Porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | Intermediación laboral y tercerización | 12% (1) |
| 2 | Arrendamiento de bienes | 10% |
| 3 | Mantenimiento y reparación de bienes muebles | 12% (1) |
| 4 | Movimiento de carga | 10% |
| 5 | Otros Servicios Empresariales | 12% (1) |
| 6 | Comisión Mercantil | 10% |
| 7 | Fabricación de bienes por encargo | 10% |
| 8 | Servicio de transporte de personas | 10% |
| 9 | Contratos de Construcción | 4% |
| 10 | Demás servicios gravados con el IGV | 12% (1) |
(1) ACTUALIZADO A 12% SEGUN: Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.º 071-2018-SUNAT
Artículo único. Modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Modifícase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema ANEXO iii.
– El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00
– Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.
– Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento
de Comprobantes de Pago.
VER MÀS CASO PRACTICO : Detracciones del IGV: Caso práctico
TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VIA TERRESTRE
| Código | Definición | % |
|---|---|---|
| 027 | Transporte de Carga | 4% |
Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).
VER MÀS Listado de bienes sujetos a Detracción – Anexo 1
VER MÀS Listado de bienes sujetos a Detracción – Anexo 2
VER MÀS Listado de servicios sujetos a Detracción – Anexo 3
VER MÀS Detracciones en transporte de bienes realizado por vía terrestre (Carga)
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Buen dia, Toda FT que tiene detraccion es obligatorio que se consigne la detraccion en la Ft o el proveedor la puede cancelar aparte y no consigna la detraccion en la FT pero si la pago?
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Si, es obligatorio
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