Tasas de Detracciones 2025 SUNAT


Tabla de porcentajes de detracciones sunat

El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo para la recaudación de tributos y consiste en la detracción (descuento) que efectúa el comprador de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor.

El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:

  • La venta interna de bienes y prestación de servicios
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) 

Es importante mencionar que las detracciones pueden servir para el pago de sus impuestos.

Anexo I – BIENES

DefiniciónPorcentaje
1Azúcar y melaza de caña10%
2Alcohol etílico10%
ANEXO 1 – R.S. 183-2004/SUNAT
  • Se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT, por la venta gravada con IGV, el retiro considerado venta y el traslado fuera del centro de producción.

Anexo II – BIENES

DefiniciónPorcentaje
1Recursos hidrobiológicos4%
2Maíz amarillo duro4%
3Arena y piedra10%
4Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos15%
5Carnes y despojos comestibles4%
6Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos4%
7Madera4%
8Oro gravado con el IGV10%
9Minerales metálicos no auríferos10%
10Bienes exonerados del IGV1.5%
11Oro y demás minerales metálicos   exonerados del IGV1.5%
12Minerales no metálicos10%
13Caña de azúcar10%
14Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración10%
15Aceite de Pescado10%
16Leche4%
17Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta10%
18Plomo15%
ANEXO 2 – R.S. 183-2004/SUNAT

Se aplicará la detracción por la venta gravada con el IGV, el retiro considerado venta, la venta de bienes exonerados de IGV.

Asimismo, se aplicará el sistema a la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.

Código 040 – Primera venta Inmuebles Gravados con IGV.

Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema ANEXO ii.

1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo cuando se trate de los bienes
señalados en los numerales 6 16,19 y 21

  • 6 (6. Residuos , subproductos, desechos , recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)
  • 16 (16 Oro gravado con el IGV)
  • 19 (19 Minerales metálicos no auríferos) y
  • 21 (21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)

2. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal o liquidación de compra.

3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento
de Comprobantes de Pago.

Anexo III – SERVICIOS

DefiniciónPorcentaje
1Intermediación laboral y tercerización12% (1)
2Arrendamiento de bienes10%
3Mantenimiento y reparación de bienes muebles12% (1)
4Movimiento de carga10%
5Otros Servicios Empresariales12% (1)
6Comisión Mercantil10%
7Fabricación de bienes por encargo10%
8Servicio de transporte de personas10%
9Contratos de Construcción4%
10Demás servicios gravados con el IGV12% (1)
ANEXO 3 – R.S. 183-2004/SUNAT

(1) ACTUALIZADO A 12% SEGUN: Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.º 071-2018-SUNAT

Artículo único. Modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Modifícase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.

Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema ANEXO iii.

– El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00

– Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.

– Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento
de Comprobantes de Pago.

VER MÀS CASO PRACTICO : Detracciones del IGV: Caso práctico

TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VIA TERRESTRE 

CódigoDefinición%
027Transporte de Carga4%
Resolución de Superintendencia N.º 073-2006-SUNAT (13.05.06)

Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

VER MÀS  Listado de bienes sujetos a Detracción – Anexo 1

VER MÀS  Listado de bienes sujetos a Detracción – Anexo 2

VER MÀS  Listado de servicios sujetos a Detracción – Anexo 3

VER MÀS  Detracciones en transporte de bienes realizado por vía terrestre (Carga)


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2 comentarios sobre “Tasas de Detracciones 2025 SUNAT

  1. Buen dia, Toda FT que tiene detraccion es obligatorio que se consigne la detraccion en la Ft o el proveedor la puede cancelar aparte y no consigna la detraccion en la FT pero si la pago?

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