A partir del 01/01/2018 todos los comprobantes de compra (Factura) por combustible y servicios relacionados a mantenimiento, seguros, etc. deben consignar el número de placa del vehículo.
Según lo indican los numerales 1.17 y 1.18 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, se debe consignar el número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:
CAPÍTULO III REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:
1. FACTURAS:
Venta de combustibles
1.17 En la venta al público de combustible para vehículos automotores: el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
1.17 ) Inciso incorporado por el numeral 1.3 de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015-SUNAT (17-07-15), cuya entrada en vigencia se prorroga al 01- 01-18, según Resolución de Superintendencia N.º 155-2017/SUNAT (22.06.17)
Prestación de servicios vinculados
1.18 En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores: el número de placa del vehículo automotor respectivo.
Numerales 1.18 incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de superintendencia N.º 185-2015/SUNAT, vigente a partir del 01.11.15.
Como se aprecia, se exige la obligatoriedad de consignar el número de placa en los numerales expuestos según corresponda el gasto.
¿CUAL es la Infraccion POR NO CUMPLIR?
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
- Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Lo señalado se debe analizar en concordancia por las demás normas tributarias, la ley de IGV exige que se deba cumplir con los requisitos sustanciales de costo o gasto, y la ley del impuesto a la Renta al mismo tiempo exige que cumpla con los requisitos del Reglamento de comprobantes de pago.
En conclusión si una empresa omite la información de placa de vehículo en el comprobante de pago, incumple con el reglamento de comprobantes de pago y en consecuencia el costo y gastos es reparado y alcanza el reparo del IGV.
BASE LEGAL: es el inciso j) del artículo 44 el TUO LIR: GASTOS PROHIBIDOS
REQUISITOS DE VEHICULOS
Para aplicar este requisito en primer lugar se debe tener en cuenta que la empresa debe acreditar que el vehículo es Propio de la empresa, en arrendamiento o cesión en uso.
Además debe verificarse que si los vehículos se encuentran dentro de los límites señalados en el literal w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el literal r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es que el vehículo no debe exceder las 26 UIT del valor de adquisición – sea una unidad adquirida o alquilada – además que sea usada para actividades propias del giro del negocio o de gastos de representación.
Tenga presente que el vehículo debe estar identificado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y contar con un contrato de cesión en uso o arrendamiento oneroso.
Si no se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad antes indicada, implicará un reparo del gasto tributario en el Impuesto a la renta al igual que la imposibilidad de la aplicación del crédito fiscal en el IGV.
ESTIMADO SEÑOR MOLESTO SU ATENCION EN RELACION CON EL ARTICULO DE LA PLACA DEL VEHICULO EN EL COMPROBANTE DE COMBUSTIBLE, PORQUE SE LE HA OLVIDADO ANOTAR QUE EL CONTRATO DEBE SER CON NOTARIAL O CON FIRMAS LEGALIZADAS PARA TODOS LOS EFECTOS DE LEY, TANTO EN LA MODALIDAD DE ALQUILER COMO PARA LA CESION EN USO.
AH Y QUE EN ESTA ULTIMA, LA CESION EN USO, DEBE SER DECLARADA POR EL PROPIETARIO DE LA UNIDAD COMO UNA RENTA FICTA, O LO QUE PODRIA PERCIBIR SI LA CESION FUERA A TITULO ONEROSO.
INFINITAS GRACIAS POR SUS APORTES.
EL CONOCIMIENTO CRECE CUANDO SE COMPARTE.
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Gracias por su aporte
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