Al respecto, la Administración Tributaria mediante el Informe N.° 097-2006-SUNAT/2B0000, ha venido señalando lo siguiente:
1. El servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT, no incluye aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. […]
De igual forma, mediante el Informe N.° 103-2012-SUNAT/4B0000, se ha pronunciado en conformidad a lo señalado anteriormente, al establecer lo siguiente:
Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.
De lo anterior se refuerza en el criterio según CARTA N.° 099-2012-SUNAT/200000.
VER: DETRACCIONES: Listado de servicios sujetos a Detracción – Anexo 3 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT
Ahora veamos, el numeral 7 del Anexo N.º 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004-SUNAT, se establece lo siguiente Fabricación de bienes por encargo :
7.- Fabricación de bienes por encargo | Aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos. No se incluye en esta definición: a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hanglags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. | 10% |
De la exclusión anteriormente señalada, se podría suponer que encajaría en el numeral 10 del Anexo N.º 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004-SUNAT, relacionado a Demás servicios gravados con el IGV, por lo que en dicho numeral si esta excluido por lo que debemos afirmar que El servicio de impresión donde solo se entrega intangibles NO está sujeta a detracción:
10.- Demás servicios gravados con el IGV | A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo. Se excluye de esta definición: (…) i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo. (…) | 12% |