El Tribunal de Fiscalización Laboral establece que los trabajadores que laboren en días feriados, sin recibir descanso sustitutorio por ello, deben recibir tres remuneraciones por cada día laborado por parte de su empleador.
Así lo ha establecido el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 324-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
¿A qué corresponden las tres remuneraciones?
DIAS FERIADOS:
De acuerdo con la plataforma del Estado Peruano, estos son todos los días feriados establecidos para el 2022:
- 01 de Enero: Año Nuevo
- 14 de Abril: Jueves Santo
- 15 Abril: Viernes Santo
- 01 Mayo: Día del Trabajo
- 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo
- 28 Julio: Fiestas Patrias
- 29 Julio: Fiestas Patrias
- 06 de Agosto: Batalla de Junín
- 30 Agosto: Santa Rosa de Lima
- 08 Octubre: Combate de Angamos
- 01 Noviembre: Día de Todos los Santos
- 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho
- 25 Diciembre: Navidad
En el presente caso, el trabajador afectado laboró los días feriados, sin recibir descanso sustitutorio por ello.
En ese sentido, la empresa se encontraba en la obligación de pagarle tres remuneraciones diarias por cada uno de los referidos días:
(i) la primera que percibe aun cuando no trabaje en día feriado,
(ii) la segunda por la labor realizada en el día feriado y
(iii) la tercera por la sobretasa del 100%, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713.
Artículo 9.- El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 713
¿Y cuando existe descanso sustitutorio?
Solo corresponde doble remuneración diaria sin la sobretasa del 100%, cuando existe descanso sustitutorio:
(i) una por el feriado y
(ii) otra por el trabajo realizado.
FUENTE: LALEY.PE
Caso práctico
El trabajador 1 y 2 laboraron el feriados 15 de abril, por lo que solicitan se calculen sus beneficios al respecto:
ABRIL 202X | A | B | (A + B = C) | D | ( C+D) | ||||
REMUNERACION COMPUTABLE | DIAS MES | VALOR DIARIO | Nº DIAS FERIADOS | TRABAJO FERIADO | 100% SOBRETASA | TOTAL ADICIONAL A PAGAR | FERIADO NORMAL | TOTAL FERIADOS | |
TRABAJADOR1 | 2,000.00 | 30 | 66.67 | 1.00 | 66.67 | 66.67 | 133.33 | 66.67 | 200.00 |
TRABAJADOR2 | 1,500.00 | 30 | 50.00 | 1.00 | 50.00 | 50.00 | 100.00 | 50.00 | 150.00 |
TOTALES | 116.67 | 116.67 | 233.33 | 166.67 | 350.00 |
LEYENDA | |
FERIADO NORMAL (d) | Una remuneración diaria por el feriado: ya está incluida en el sueldo mensual. |
TRABAJO FERIADO (a) | Una tercera remuneración: el pago adicional de una jornada por haber trabajado el feriado sin descanso sustitutorio |
100% SOBRETASA (b) | Una tercera remuneración: el pago adicional de una jornada por haber trabajado el feriado sin descanso sustitutorio |