La respuesta es sí.
Ir a la cárcel por girar un cheque sin fondo es altamente probable dado que es un delito sancionado hasta con 5 años de pena de cárcel. Si por error emitiste uno, obviamente que podrás aún pagarlo para evitar incurrir en este delito o incluso llegar a un acuerdo reparatorio. Pero vamos paso a paso a analizar este delito.
¿QUÉ TRAMITE SE HACE SI ME ENTREGAN UN CHEQUE SIN FONDOS?
Cuando intentes cobrar el cheque y el personal del banco te indique que no puedes cobrarlo, debes solicitar que se coloque un sello en el cheque donde indique el motivo por el que no puede cobrar (protesto), esto es importante porque uno de los motivos de no cobro puede ser que el cheque no tenga fondos, pero además puede ser que el cheque no se pueda cobrar porque la cuenta fue cancelada o el cheque fue revocado, por lo que exige que le coloquen el motivo exacto que impide cobrar el cheque.
Luego con el sello del banco solicitar, mediante carta notarial (la norma pide solicitud escrita y de fecha cierta por lo que se sugiere este tipo de carta) el cobro del monto del cheque, precisando que este ha sido rechazado por el banco, otorgándole un plazo al obligado de 3 días para cumplir con el pago, de lo contrario será denunciado penalmente por el delito de “Libramiento indebido”, sancionado en el artículo 215° del Código Penal:
Artículo 215.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:
1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;
2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;
3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;
4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;
5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;
6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.
En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.
Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.«
Si no se paga el monto adeudado en el plazo otorgado puede formularse la denuncia por el delito indicado.
Fuente: https://www.legal.pe/ 05/05/2020 DIANA SOTO ¿Puedo ir a la cárcel si giré un cheque sin fondos?