El pasado 16 de mayo del 2021, el Tribunal Fiscal publica, en el diario El Peruano, la RTF N.° 03885-8-2021, jurisprudencia de observancia obligatoria, en la cual se pronunció sobre la posibilidad de compensar el saldo del ITAN contra las deudas de otros tributos, estableciendo lo siguiente:
«Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos. no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario.
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