PLE – SUNAT | ¿Qué hacer ante la pérdida de los libros y registros electrónicos?


La comunicación de la pérdida o destrucción solo deberá ser efectuada cuando se produzca la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de sus libros y/o registros electrónicos y de los ejemplares adicionales así como los almacenados en establecimientos anexos.

El plazo para rehacer los libros y/o registros electrónicos establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias es de aplicación en caso de los sujetos incorporados al Sistema, cuando se produzca la pérdida de dichos libros y/o registros electrónicos y sus ejemplares adicionales así como los almacenados en establecimientos anexos.

Resolución de Superintendencia N.° 234-2006-SUNAT, Artículo 10º.- DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS

«10.1 Los deudores tributarios señalados en el artículo 9°, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior.«

En comentario vemos que el PLE no cuenta con alguna herramienta para rehacer los libros y registros. Asimismo, en las estructuras del Anexo N.° 2 no se ve algún estado que permita realizar un segundo envío de los registros. En esta situación, pensamos que el efecto de rehacer para la SUNAT es reconstruir el TXT extraviado sin obligación de realizar el envío nuevamente. Para los preparadores de la información electrónica resulta un problema reconstruir los registros idénticamente, razón por la cual utilizan el artificio de reenviar por segunda vez la información, la cual es distinta generalmente con estado número 9; para aquellos que tienen la suerte de que sus sistemas contables o integrados produzcan nuevamente de forma idéntica la información enviada inicialmente no tendrán la necesidad de realizar el procedimiento de pérdida.

– fuente: CPC. José Valdiviezo R. – inconsistencias y soluciones de los libros electrónicos. Inst. pacifico.

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