La bancarización es la obligación formal mediante la cual el contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de su adquisición, deberá efectuar el pago de contraprestaciones (precio) superiores a S/ 3500 o $ 1000 (a partir del 2008) mediante los medios de pago regulados según la norma de bancarización (PICÓN GONZALES, J., 2017).
Por otro lado, la Administración Tributaria refiere que el concepto de bancarización se asocia como una medida que permita que todas las operaciones económicas tengan un mismo nivel de control y que el Estado pueda ejercer las labores de fiscalización que le corresponda, contra la evasión tributaria y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país. Por lo que la bancarización significaría utilizar intensivamente el sistema financiero para facilitar las transacciones efectuadas entre agentes económicos. De esta forma se evita el uso del dinero físico (BALDEÓN GUERE. 2007).
Sin duda, la principal ventaja de la bancarización es que busca impulsar la formalización de la economía, logrando que se utilicen los medios de pago y con esas vías canalicen, a través del sistema financiero, la mayor parte de las transacciones realizadas en la economía peruana y, de esta manera, disminuya la economía informal. De esta manera se evidenciaría que lo que finalmente se estaría buscando es crear una base de datos como una fuente de información, la cual serviría de apoyo a las acciones de fiscalización realizadas por la Administración Tributaria.

Asimismo, es una obligación que consiste en canalizar las transacciones económicas a través de las instituciones bancarias financieras, que forman parte del Sistema Financiero Nacional. Cabe indicar que esta obligación es de carácter legal, que nace por mandato expreso del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 150-2007-EF (en adelante TUO de la Ley). En tal sentido, la Administración Tributaria ha señalado en el Informe N.° 090-2008-SUNAT/2B0000 del 05-06-08 que la exigencia de utilizar medios de pago es un mandato legal de orden público tributario (ORTEGA SALAVARRIA & PACHERRES RACUAY, 2016).
Tal es el caso que en una reciente resolución emitida por el Tribunal Fiscal N° 01224-3-2017, señala que: «en relación con lo señalado por la recurrente respecto a que ni la Ley del Impuesto General a las Ventas ni su reglamento prescriben que se deba utilizar los medios de pago para utilizar el crédito fiscal y que al constituir un requisito formal no procede su desconocimiento; resulta preciso señalar que de acuerdo con las normas antes glosadas, para efectos tributarios los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir el crédito que para el caso del Impuesto General a las Ventas constituye el crédito fiscal y costos o gastos para el Impuesto a la Renta, debiendo destacarse que dicha obligación se encuentra establecida en norma legal, siendo de estricto cumplimiento«.
FUENTE: REGIMEN LEGAL DEL SISTEMA DE BANCARIZACION, DRA. YANET MAMANI Y.
Le pregunto si es que un banco puede utilizar voucher por Préstamo Desembolsado para pagar un Saldo de Seguro de Desgravamen. Lo hago porque me ha sucedido un caso que para apoderarse de mi saldo que me correspondía porque había seguido pagando mis cuotas y malos funcionarios llevándome e induciendome al error firme un voucher que no era por el Saldo de seguro sucedido en Piura y la Oficina Regional de Indecopi dio Resolucion a mi favor la fecha es Junio del 2016.
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