Es pertinente destacar que los contribuyentes son pasibles de ser sujetos de un procedimiento de fiscalización, dentro del cual se les realizará requerimientos por parte de la Administración Tributaria, para que presenten la documentación pertinente que acredite la utilización de medios de pago.
RTF N° 02305-2-2017 : se pronuncia señalando que «se confirma por no acreditar el uso de medios de pago, toda vez que la recurrente no acredito que hubiera dado cumplimiento a la norma que establecía dicho mandato».
RTF N° 08538-4-2015 se pronuncia señalando que, «la contribuyente pese a haber sido requerida expresamente por la Administración Tributaria para que acredite la utilización de medios de pago en el cumplimiento de sus obligaciones que superaban el tope de S/ 3500.00 soles, la misma no cumplió con ello, pero debemos tener en cuenta que en esta resolución en particular el propio Tribunal Fiscal reconoce que la recurrente presento recibos emitidos por EDELNOR N 91438958, 93775793, 94922347 y 96122710, por importes de S/ 9,453.83, S/ 10,842.19, S/ 9,373.34 y S/ 9,126.98, respectiva mente, con el impreso de la registradora del cajero de dicha entidad, y adjunto una carta de 14 de julio del 2014, emitida por la citada empresa, en la que esta informó que los pagos de los citados recibos fueron efectuados en su centro de servicios de Comas, sin embargo, esto no acreditó la utilización de medios de pagos citados por el artículo 5 del TUO de la Ley N° 28194 y ello aunado a lo manifestado por la recurrente, sobre que los pagos se hicieron en efectivo, corroboraría el hecho de que la recurrente no utilizó medios de pago en la cancelación de sus obligaciones«.
En ese sentido, son los contribuyentes quienes finalmente tienen la obligación de acreditar y demostrar con la documentación fehaciente y pertinente que utilizaron medios de pago al momento que cancelaron sus obligaciones o sus comprobantes de pago.
Tomando en cuenta lo señalado hasta este punto, se podría afirmar que las empresas solo pueden utilizar, de manera exclusiva, como únicos medios de pago, los detallados en el punto número 4 del presente informe, lo que, ¿significa que ya no se puede pagar en especie ni hacer trueques o compensación? Consideramos que tal afirmación es incorrecta, debido a que la norma establece claramente que la obligación de utilizar los medios de pago indicados corresponde únicamente a la obligación de pagar, sumas de dinero, ya que no cabe la interpretación extensiva en materia tributaria (PICÓN GONZALES, J., 2017).
En consecuencia las empresas tendrían libertad en la utilización de otros medios de cancelación de sus obligaciones distintos al pago de sumas de dinero; es decir, pagar en especie24, como hacer trueques25 o la compensación de deudas. Al respecto, PICÓN afirma que la norma señala que la obligación de utilizar los medios de pago indicados en ella únicamente cuando el pago consista en dar sumas de dinero; sin embargo, no establece dicha exigencia para cuando el pago se realice a través de otros medios (PICÓN GONZALES, J. L., 2014), y solo en caso se utilizar sumas de dinero deberá cumplirse con utilizar alguno de los medios de pago antes indicados cuando el importe de su operación supere los S/3500 o $ 1000.
Al respecto la Administración Tributaria emite opinión a través del Informe N° 033-2004-SUNAT, que señala lo siguiente: «en aquellos casos en que se cancelen obligaciones sin que medie la entrega de sumas de dinero, no existe la obligación de utilizar medios de pago, pues tales supuestos no se enmarcan dentro de los dispuesto en el articulo 3 del DL. Nº 939.
fuente: Règimen legal del sistema de bancarización Dra. Yanet Mamani. instituto pacifico pag.19,20 y21