ASUNTO:
Se consulta si la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe comprender los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo que deben ser registrados como un activo por derecho de uso y, de ser asรญ, si corresponde reconocer alguna depreciaciรณn.
ver completo INFORME N.ยบ 000054-2021-SUNAT/7T0000
BASE LEGAL:
- Ley N.ยฐ 28424, Ley que crea el lmpuesto Temporal a los Activos Netos, Ley N.ยฐ 28424, publicada el 21.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).
- Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto รnico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.ยฐ 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, โLIRโ).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.ยฐ 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
CONCLUSIONES:
- La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.
- Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortizaciรณn o depreciaciรณn tributaria alguna.
3 comentarios sobre “La base imponible del ITAN incluye activos por derecho de uso recibidos en arrendamiento operativo.”