¿Cuántas guías de remisión sustentan el traslado de bienes en transporte público y privado?


En el transporte privado


Sólo se emitirá la guía de remisión denominada “Guía de Remisión-Remitente”.

El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen los puntos de llegada.

Para tal efecto, se considerará remitente a los señalados en el numeral anterior: El propietario o poseedor de los bienes, el consignador, el prestador de servicios, la agencia de aduana, el Almacén aduanero o responsable del traslado de bienes.

Cada uno de ellos se encuentran expresamente contemplados en los numerales 1.1. al 1.6. del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el transporte público

Se emitirán dos guías de remisión:


Una guía de Remisión – Remitente.- Por los sujetos propietarios o poseedores de los bienes; o aquellos en general a quienes corresponde la emisión de la guía de remisión – Remitente tal y como se obliga para el transporte privado, entendiéndose que se emitirá una por destinatario.


Una guía de Remisión – Transportista.– Por el tercero prestador del servicio de traslado de los bienes. Asimismo, es necesario indicar que por cada unidad de transporte se emitirá como mínimo una guía de remisión – Transportista.

En este caso, se emitirá una guía por cada servicio contratado, es decir, por cada remitente, incluso si los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a varios, entendiéndose que la obligación de emitirla no solo se aplica por cada unidad, sino también por cada contratante del servicio. Sin embargo; en caso que en un mismo vehículo se trasladen bienes correspondientes a más de veinte (20) remitentes, podrá sustentarse el transporte con una sola guía de remisión del transportista detallándose, a manera de resumen, en el rubro “Datos del bien transportado” la siguiente información: Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes, para ello, el transportista debe contar con los originales los documentos según detalle. Asimismo, se detallará el monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.

fuente: revista Actualidad Empresarial

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