Empresas del Régimen MYPE Tributario están obligados a presentar PLAME por rentas de cuarta categoría | SUNAT


VER COMPLETO : INFORME N.° 049-2021-SUNAT/7T0000


MATERIA:

Tratándose de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, se consulta:

  1. Si respecto de dichas rentas, tales sujetos constituyen agentes de retención conforme a lo dispuesto a la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Si están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601(1)

BASE LEGAL

  • Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del
    Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 (en adelante, Ley del RMT)
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
    Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
    modificatorias (en adelante, “LIR”).
  • Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al
    uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, publicado el 28.8.2007
    y normas modificatorias.
  • Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-SUNAT, que aprueba Normas
    y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada
    por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pago, así como
    para la presentación de declaraciones de los Empleadores, publicada el
    5.7.2001 y normas modificatorias.

CONCLUSIÓN

Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:

  1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.

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