Empresa con suspensión temporal de actividades no está obligado a presentar el SLE-Portal.


VER COMPLETO: INFORME N.° 0052-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:


En el supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), se consulta si debe seguir generando los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.


BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.°
    133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código
    Tributario).
  • Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de
    Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en
    SUNAT Operaciones en Línea, publicada el 28.2.2013 y normas modificatorias (en
    adelante, RS del SLE-Portal).

CONCLUSIONES:

En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

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