D.U. Nº 057-2021 MEDIDAS DE FINANCIAMIENTO DE LA MYPE Y DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA


El presente Decreto amplia el plazos de acogimiento de:

  1. Utilización de recursos y vigencia del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO)
  2. el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)
  3. Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, Nº 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente;
  4. ampliar el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021, N° 029-2021, respectivamente.
  5. Permitir la apertura de cuentas para ciudadanos en el sistema financiero, con la finalidad de preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y los pequeños productores agrarios

DECRETO DE URGENCIA Nº 057-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PRESERVAR LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO, PROMOVER EL FINANCIAMIENTO DE LA MYPE Y DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1508, así como ampliar plazos de acogimiento, utilización de recursos y vigencia del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, Nº 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente; así como ampliar el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021, N° 029-2021, respectivamente, y permitir la apertura de cuentas para ciudadanos en el sistema financiero, con la finalidad de preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y los pequeños productores agrarios.

Artículo 2. Modificación del numeral 6.1 del artículo 6 y los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508

Modificanse el numeral 6.1 del artículo 6 y los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 6. Cartera Elegible

6.1 La cartera elegible de las entidades participantes del Programa es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), que tengan clasificación de riesgo “Normal” en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, considerando la fecha de acogimiento al programa.”

Segunda. De los compromisos de las Entidades Participantes

(…)

c) No incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas, a partir de la entrada al programa de la entidad participante.

d) No distribuir utilidades ni reservas, desde el momento de entrada de la entidad participante al programa y hasta completar la recompra total de la cartera transferida, en el marco del Programa creado por el presente Decreto Legislativo, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores.

(…)”

Artículo 3. Incorporación del literal g) al numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1508

Incorpórase el literal g) al numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 6. Cartera Elegible

(…)

6.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los siguientes créditos:

(…)

g) Los créditos reprogramados y refinanciados.

(…)”

Artículo 4. Ampliación de plazo de acogimiento y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento del FAE-TURISMO a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20.

Artículo 5. Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 082-2020

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20.

Artículo 6. Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2021.

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.

Artículo 7. Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 029-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE); así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.

Artículo 8. Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 019-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo máximo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 18.

Artículo 9. Apertura de cuentas en el sistema financiero

9.1 Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

9.2 Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el numeral antecedente, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

9.3 Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 9.1 pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.

9.4 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.

Artículo 10. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 2 y 3 de este Decreto de Urgencia, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2022; así como lo establecido en el artículo 9, cuya vigencia es hasta el 30 de noviembre de 2021.

Artículo 11. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Modificación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO

Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Segunda. Modificación del Reglamento Operativo del FAE-AGRO

Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Tercera. Modificación de los Reglamentos Operativos del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, Reactiva Perú, FAE-MYPE y PAE-MYPE

Facúltese a Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial los Reglamentos Operativos del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, Reactiva Perú, FAE-MYPE y PAE-MYPE, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15, 134-2020-EF/15, N° 150-2020-EF/15 y N° 101-2021-EF/15, respectivamente; para realizar las adecuaciones de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

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