¿Empresa obligada a llevar Registro de compras electrónico pierde su Crédito fiscal si lo lleva en forma manual o computarizada?


INFORME N.° 0161-2015-SUNAT/5D0000

MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas sobre la obligación de llevar libros y
registros vinculados a asuntos tributarios mediante el Programa de Libros
Electrónicos:

  1. ¿En los casos en que se detecta que los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, llevan dicho registro en forma manual o computarizada, se configura la infracción prevista en el numeral 1 o en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario?
  2. ¿En el supuesto de la pregunta anterior, correspondería que se desconozca el derecho al uso del crédito fiscal?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Ley N.° 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV, publicada el 23.4.2008 y norma modificatoria.
  • Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, que establece disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, publicada el 31.12.2009 y normas modificatorias.
  • Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, publicada el 29.12.2013 y normas modificatorias.

CONCLUSIONES:

  1. Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.
  2. El hecho que un contribuyente que, estando obligado a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, lo lleve de manera manual o mecanizada, no es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la anotación de los comprobantes de pago u otros documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido realizada en dicho Registro de Compras – manual o mecanizado- antes de que la SUNAT requiera su exhibición.

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