El Tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF 17031-5-2011, señalando lo siguiente:
(…) Las funciones de dirección (como la de gerente general), no implican por si mismas la relación laboral, pues estas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa (…)

Un Gerente General sí puede trabajar para una empresa sin estar en planilla sino emitiendo recibos por honorarios bajo el concepto de “asesoría gerencial”, y que el hecho de ostentar un cargo no necesariamente implica un vínculo laboral, sin embargo esto dependerá de la existencia o no del elemento esencial de la subordinación, es decir, no se podrá aplicar esta figura para cualquier trabajador, siendo regla general su inclusión en la planilla de la empresa como trabajador.
Toda vez que no obstante tener un cargo en la empresa, esto no significa que el gerente tenga una relación laboral con la misma. En ese sentido es importante recordar los requisitos o características que se deben dar para que exista la relación laboral:
1. Prestación personal de servicios.
2. Contraprestación o remuneración; y,
3. Subordinación
Siendo la subordinación el elemento diferenciador entre si corresponde o no poner a un trabajador en planilla o si cabe la posibilidad de que preste servicios en calidad de asesoría Gerencial.
Por: Brian Nuñez Zegarra http://www.peruweek.pe
Reblogueó esto en Estudio Tributario Reyes.y comentado:
Las funciones de dirección (como la de gerente general), no implican por si mismas la relación laboral, pues estas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa.
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estimados, con respecto a su publicación. si el gerente general tambien es accionista de la empresa pero no cumple con el requisito de la subordinacion es decir no tiene un horario fijo y se le paga por el trabajo que halla realizado. en este caso puede emitir recibos por sus honorarios? Agradezco de antemano su gentil respuesta.
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Buenos días, si existe prueba suficiente que no Gerencia la empresa, solo lo representa y no tiene subordinación, es válido la emisión de recibos por honorarios. Saludos.
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Estimados, el Gerente General desea renunciar y ser contratado por Recibos de Honorarios, es accionista mayoritario y presidente del directorio, es posible?
Gracias
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buenos dias, puede ser posible que emita RH, solo si el cargo que va ejercer en la empresa NO cumple con los requisitos legales para estar en planilla (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación) Caso contrario no tendría efectos legales su renuncia para luego ejercer el mismo o distinto cargo.
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No se encuentra la RTF 17031-5-2011
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