
Nยฐ | LIBRO O REGISTRO | Mรกximo atraso permitido | Acto o circunstancia que determine el inicio del plazo para el mรกximo atraso permitido |
1 | LIBRO CAJA Y BANCOS | Tres (3) meses | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. |
2 | LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS | Diez (10) dรญas hรกbiles | Tratรกndose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categorรญa: Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposiciรณn la renta. Tratรกndose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categorรญa: Desde el l primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se emita el comprobante de pago. |
3 | LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES | Tres (3) meses | Desde el dรญa hรกbil siguiente al cierre del ejercicio gravable. |
4 | LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTรCULO 34ยฐ DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el Primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se realice el pago. |
5 | LIBRO DIARIO | Tres (3) meses | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente de realizadas las operaciones. |
5A | LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO | Tres (3) meses | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente de realizadas las operaciones. |
6 | LIBRO MAYOR | Tres (3) meses | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente de realizadas las operaciones. |
7 | REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS | Tres (3) meses | Desde el dรญa hรกbil siguiente al cierre del ejercicio gravable. |
8 | REGISTRO DE COMPRAS | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
9 | REGISTRO DE CONSIGNACIONES | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
10 | REGISTRO DE COSTOS | Tres (3) meses | Desde el dรญa hรกbil siguiente al cierre del ejercicio gravable. |
11 | REGISTRO DE HUรSPEDES | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se emita el comprobante de pago respectivo. |
12 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FรSICAS | Un (1) mes (*) | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. |
13 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO | Tres (3) meses (*) | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. |
14 | REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se emita el comprobante de pago respectivo. |
15 | REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ARTรCULO 23ยบ RESOLUCIรN DE SUPERINTENDENCIA Nยบ 266-2004/SUNAT | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se emita el comprobante de pago respectivo. |
16 | REGISTRO DEL RรGIMEN DE PERCEPCIONES | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes. |
17 | REGISTRO DEL RรGIMEN DE RETENCIONES | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se recepcione o emita, segรบn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. |
18 | REGISTRO IVAP | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segรบn corresponda. |
19 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTรCULO 8ยบ RESOLUCIรN DE SUPERINTENDENCIA Nยบ 022-98/SUNAT | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
20 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PรRRAFO ARTรCULO 5ยฐ RESOLUCIรN DE SUPERINTENDENCIA Nยฐ 021-99/SUNAT | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
21 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PรRRAFO ARTรCULO 5ยบ RESOLUCIรN DE SUPERINTENDENCIA Nยฐ 142-2001/SUNAT | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
22 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO C) PRIMER PรRRAFO ARTรCULO 5ยฐ RESOLUCIรN DE SUPERINTENDENCIA Nยฐ 256-2004/SUNAT | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
23 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PรRRAFO ARTรCULO 5ยฐ RESOLUCIรN DE SUPERINTENDENCIA Nยฐ 257-2004/SUNAT | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
24 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO C) PRIMER PรRRAFO ARTรCULO 5ยฐ RESOLUCIรN DE SUPERINTENDENCIA Nยบ 258-2004/SUNAT | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
25 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTรCULO 5ยฐ RESOLUCIรN DE SUPERINTENDENCIA Nยฐ 259-2004/SUNAT | Diez (10) dรญas hรกbiles | Desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a aquรฉl en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. |
* Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cรกlculo de los pagos a cuenta del Rรฉgimen General del Impuesto aย la Rentaย deberรก tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) dรญas calendario contados desde el primer dรญa del mes siguiente a enero o junio, segรบn corresponda.
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