¿Solo algunos trabajadores reciben bono de productividad? SUNAT no exige que sea para todos


Consulta

Una empresa cuenta con 18 trabajadores y durante el ejercicio otorgó un bono de productividad únicamente a 11 de ellos. Los demás trabajadores no recibieron este concepto.

¿El hecho de que el bono no haya sido otorgado a todos los trabajadores genera algún problema para reconocerlo como gasto deducible?

Respuesta

No necesariamente. El hecho de que un bono de productividad sea recibido solo por determinados trabajadores no convierte automáticamente el gasto en no deducible.

De acuerdo con el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, los gastos son deducibles cuando cumplen con el principio de causalidad y se encuentran vinculados con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora.

Tratándose de remuneraciones y otros conceptos vinculados al personal, también debe evaluarse el principio de generalidad, entendido como la aplicación del beneficio a trabajadores que se encuentren en condiciones similares.

Por ello, si el bono responde a criterios objetivos de productividad, como cumplimiento de metas, ventas alcanzadas, eficiencia, desempeño, producción u otros indicadores previamente establecidos, puede resultar válido que no todos los trabajadores perciban el mismo beneficio.

Por ejemplo, si una empresa establece que el bono corresponde únicamente a quienes superen determinada meta de ventas, no existiría necesariamente una vulneración del principio de generalidad si algunos trabajadores alcanzan la meta y otros no.

¿Qué debería acreditar la empresa?

Para reducir contingencias frente a una eventual fiscalización de SUNAT, es recomendable contar con:

  • Política o procedimiento que establezca las condiciones para acceder al bono.
  • Metas o indicadores objetivos y verificables.
  • Evidencia del cumplimiento de dichos indicadores.
  • Documento que sustente la aprobación del bono.
  • Registro adecuado en la planilla y comprobantes de pago correspondientes.
  • Criterios aplicados de manera uniforme a trabajadores que se encuentren en situaciones comparables.

Conclusión:

Que un bono de productividad sea otorgado solo a una parte de los trabajadores no constituye por sí mismo una causal para desconocer el gasto. Lo fundamental es demostrar que existe una razón objetiva para diferenciar a los beneficiarios y que el pago está vinculado con la actividad empresarial.

Base legal: artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias aplicables al tratamiento de gastos vinculados al personal.

Recomendación: antes de efectuar el pago, documente las reglas del bono y conserve la evidencia que permita demostrar por qué determinados trabajadores cumplieron las condiciones para recibirlo. La falta de documentación puede convertirse en el verdadero problema durante una fiscalización.


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