Beneficiario Final 2026 – SUNAT ✅ Descargar Macro Excel y cronograma.


La declaración del Beneficiario Final en el Perú es una obligación tributaria administrada por la SUNAFIL y la SUNAT (regulado principalmente por el Decreto Legislativo N.º 1372 y el D. S. N.º 303-2018-EF) que busca identificar a las personas naturales que poseen o ejercen el control efectivo de las personas jurídicas o entes jurídicos.

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1. Identificación del Beneficiario Final (Criterios de Prelación)

Para determinar quién es el beneficiario final de la empresa, se deben aplicar los siguientes criterios en estricto orden sucesivo:

  • Criterio de Propiedad o Control Directo/Indirecto: Persona natural que posea como mínimo el 10 % del capital social o de los derechos de voto de la persona jurídica.
  • Criterio de Control por Otros Medios: Si no hay una persona que cumpla el criterio de propiedad, se identifica a quien tenga la facultad de designar/remover a los órganos de administración o directivos, o que tome las decisiones operativas y financieras relevantes.
  • Criterio del Puesto Administrativo Superior: Si no se identifica a nadie bajo los dos criterios anteriores, se declara a la persona natural que ocupe el cargo directivo o de gestión más alto (ej. Gerente General o Presidente del Directorio).

2. Documentación de Soporte Obligatoria

Antes de elaborar la declaración, la empresa debe constituir y mantener el Archivo de Debida Diligencia:

  • Formatos de Declaración Jurada: Formulario interno donde cada socio/accionista o directivo declara su condición de beneficiario final, con firma legalizada notarial.
  • Sustento Documental: Copia de DNI/Pasaporte, partidas registrales, libro de matrícula de acciones, contratos de fideicomiso o estructuras societarias intermedias.
  • Conservación: Debe custodiar la documentación por el plazo de prescripción tributaria (mínimo 5 años).

3. Procedimiento para la Presentación ante SUNAT

  1. Ingreso a SUNAT Operaciones en Línea: Acceso con Clave SOL. Acceder a la plataforma virtual de SUNAT utilizando el RUC, usuario y Clave SOL de la entidad.
  2. Descarga o Apertura del Formulario Virtual N.º 3800:Declaración del Beneficiario Final. Ingresar a la sección Mis Declaraciones e Informativas > Presento mis Declaraciones Informativas > Formulario Virtual N.º 3800.
  3. Ingreso de Datos del Beneficiario Final: Información detallada de la persona natural. Registrar el tipo y número de documento, nombres completos, nacionalidad, país de residencia, estado civil, porcentaje de participación o cargo, y la fecha desde la que ejerce dicho control.
  4. Generación y Presentación de la Declaración: Obtención de la Constancia de Presentación. Validar la información cargada, firmar digitalmente con la Clave SOL y generar la Constancia de Presentación (Formulario N.º 3800).

4. Aspectos Clave y Sanciones

  • Obligación de Actualización: Si se produce algún cambio en la propiedad o control de la empresa (ej. venta de acciones o cambio de Gerente General), se debe presentar una declaración rectificatoria dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del cambio.
  • Infracción y Multa (Código Tributario – Art. 177, num. 15 y 28):
    • No presentar la declaración en el plazo fijado: Multa equivalente al 0.6 % de los Ingresos Netos (IN) del ejercicio anterior (mínimo 5 UIT y máximo 25 UIT).
    • Presentarla incompleta o con datos falsos: Multa del 0.3 % de los IN (mínimo 3 UIT y máximo 10 UIT).
  • Responsabilidad Solidaria: Los representantes legales pueden asumir responsabilidad solidaria por las deudas tributarias derivadas de la falta de presentación o presentación con datos falsos de esta declaración.

IMPORTANTE:

  1. Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1.10.2024 hasta el 30.11.2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento del periodo noviembre de 2026.
  2. Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban u obtengan el RUC con posterioridad al 30.11.2026, deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación.

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CPC. Tineo Reyes Manuel


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