T-REGISTRO: JORNADA MAXIMA O ATÍPICA ¿CUANDO SE USA? ¿EN QUE TIPO DE TRABAJADORES?


Consulta laboral

Tengo vendedores que figuran en sus contratos como trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.

En el T-Registro, en “Jornada laboral”, aparecen las opciones Jornada Máxima y Jornada Atípica o Acumulativa. ¿Cuál corresponde marcar? ¿O se puede dejar sin marcar?

Respuesta

  1. ¿Qué jornada corresponde registrar?

La respuesta depende de cómo se desarrolla realmente el trabajo, no únicamente del cargo que aparece en el contrato.

  • La Jornada Máxima corresponde cuando el trabajador está sujeto al límite ordinario de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  • la Jornada Atípica o Acumulativa se utiliza cuando, por la naturaleza de la actividad, se establece un régimen especial de jornadas y descansos, por ejemplo, jornadas acumulativas en determinadas actividades. No debe utilizarse simplemente porque el trabajador sea vendedor,chofer, operarios, etc

Ahora bien, existe una situación particularmente importante: los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata no están sujetos a la jornada máxima legal. Por ello, si los vendedores realmente cumplen las características de esta categoría y no están sometidos a un control inmediato de su horario, no corresponde marcar “Jornada Máxima” por el solo hecho de tener un contrato laboral.

En consecuencia: no basta con que el contrato diga “no sujeto a fiscalización inmediata”. La empresa debe verificar que las funciones y la forma real de trabajo correspondan a dicha condición.

Por ejemplo: Un trabajador con cargo de chofer tampoco determina automáticamente que esté excluido de la jornada máxima.

Si el conductor tiene horario, rutas, control de ingreso y salida y supervisión de su jornada, en principio deberá evaluarse como trabajador sujeto a jornada máxima.

Si, por el contrario, realiza labores que por su naturaleza encajan en un supuesto legal de exclusión, como determinados servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, deberá analizarse la situación concreta antes de efectuar el registro.

Conclusión

El T-Registro debe reflejar la realidad laboral del trabajador.

Para los vendedores registrados como no sujetos a fiscalización inmediata, primero debe verificarse que efectivamente cumplan las condiciones legales para dicha categoría; no corresponde marcar “Jornada Máxima” únicamente porque trabajen como vendedores.

En el caso de los choferes, el cargo por sí solo tampoco determina la jornada: debe analizarse cómo realizan efectivamente sus labores y si están sujetos a control de horario.

Regla práctica: en el T-Registro no se debe marcar una opción por el nombre del puesto ni por el monto de la remuneración. Se debe registrar la condición laboral que realmente corresponde al trabajador y la forma real en que se efectúa el pago.


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