Consulta laboral
Tengo vendedores que figuran en sus contratos como trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.
En el T-Registro, en “Jornada laboral”, aparecen las opciones Jornada Máxima y Jornada Atípica o Acumulativa. ¿Cuál corresponde marcar? ¿O se puede dejar sin marcar?
Respuesta
- ¿Qué jornada corresponde registrar?
La respuesta depende de cómo se desarrolla realmente el trabajo, no únicamente del cargo que aparece en el contrato.
- La Jornada Máxima corresponde cuando el trabajador está sujeto al límite ordinario de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
- la Jornada Atípica o Acumulativa se utiliza cuando, por la naturaleza de la actividad, se establece un régimen especial de jornadas y descansos, por ejemplo, jornadas acumulativas en determinadas actividades. No debe utilizarse simplemente porque el trabajador sea vendedor,chofer, operarios, etc
Ahora bien, existe una situación particularmente importante: los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata no están sujetos a la jornada máxima legal. Por ello, si los vendedores realmente cumplen las características de esta categoría y no están sometidos a un control inmediato de su horario, no corresponde marcar “Jornada Máxima” por el solo hecho de tener un contrato laboral.
En consecuencia: no basta con que el contrato diga “no sujeto a fiscalización inmediata”. La empresa debe verificar que las funciones y la forma real de trabajo correspondan a dicha condición.
Por ejemplo: Un trabajador con cargo de chofer tampoco determina automáticamente que esté excluido de la jornada máxima.
Si el conductor tiene horario, rutas, control de ingreso y salida y supervisión de su jornada, en principio deberá evaluarse como trabajador sujeto a jornada máxima.
Si, por el contrario, realiza labores que por su naturaleza encajan en un supuesto legal de exclusión, como determinados servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, deberá analizarse la situación concreta antes de efectuar el registro.
Conclusión
El T-Registro debe reflejar la realidad laboral del trabajador.
Para los vendedores registrados como no sujetos a fiscalización inmediata, primero debe verificarse que efectivamente cumplan las condiciones legales para dicha categoría; no corresponde marcar “Jornada Máxima” únicamente porque trabajen como vendedores.
En el caso de los choferes, el cargo por sí solo tampoco determina la jornada: debe analizarse cómo realizan efectivamente sus labores y si están sujetos a control de horario.
Regla práctica: en el T-Registro no se debe marcar una opción por el nombre del puesto ni por el monto de la remuneración. Se debe registrar la condición laboral que realmente corresponde al trabajador y la forma real en que se efectúa el pago.
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