Asiento contable | Error en la determinación del impuesto a la renta – NIC 8


CASO PRACTICO

Durante el periodo de abril de 2025, la entidad TU EMPRESA EIRL otorgó un financiamiento de S/ 500,000.00 a una persona natural bajo una modalidad de préstamo sin intereses pactados. En el 2026, en el marco de una fiscalización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2025, la SUNAT aplicó un reparo tributario basándose en la presunción de intereses generados por servicios gratuitos. Al aplicar la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) del 14% vigente al momento de la operación, el organismo recaudador determinó una base imponible omitida de S/ 70,000.00

Resumen del Reparo Tributario:

Importe Reparado: S/ 70,000.00 (S/ 500,000 x 14%)
Concepto: Presunción de intereses (Art. 26 de la Ley del IR).
Monto del Préstamo: S/ 500,000.00
Tasa de Referencia (TAMN): 14%.

Datos adicionales:

El umbral de materialidad 2025: S/ 20,000.00 Según Políticas Contables de la empresa

Párrafo 5 de NIC 21: Material se define en el párrafo 7 de la NIC 1 y se utiliza en esta Norma con el mismo significado.

Párrafo 7 de la NIC 1: Material o con importancia relativa:
La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros.
  • IR por el reparo (S/70,000 x 29.5%): S/ 20,650.00
  • Otros gastos no deducibles 2025: S/10,000.00
  • Total Reparos : S/ 30,650.00

SOLUCION

Los fallos en el procesamiento de datos, como los errores de cálculo derivados de la omisión de normativa tributaria en la determinación del Impuesto a la Renta 2025, se clasifican técnicamente como errores contables. Dado que el valor acumulado de estas inconsistencias asciende a S/ 20,650 y este monto sobrepasa el límite de materialidad establecido, es imperativo realizar la reexpresión de los Estados Financieros del ejercicio 2025 para garantizar la integridad de la información financiera.

ASIENTO CONTABLE

Cuenta ContableDenominaciónDebeHaber
59RESULTADOS ACUMULADOS
592Gastos de años anteriores
5922Gastos de años anteriores20,650.00
40TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DE PENS.
401Gobierno central
4017Impuesto a la Renta
40171Renta de Tercera Categoría20,650.00
TOTAL01/2026 Por la corrección del error material en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2025, regularizado con cargo a resultados acumulados de libre disposición.20,650.0020,650.00

COMENTARIOS

  • Cuenta 59: Al ser un error de un año ya cerrado (2025), se utiliza la cuenta 5922 para evitar distorsionar el estado de resultados del año 2026.
  • Reexpresión: De acuerdo con la NIC 8, este ajuste implica que, al presentar los Estados Financieros comparativos, las cifras del 2025 deberán mostrarse «reexpresadas» como si el error nunca hubiera ocurrido.
  • Base Legal: El Plan Contable General Empresarial (PCGE) establece que las subcuentas de la 59 se utilizan para efectos de la corrección de errores de ejercicios anteriores.

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