La gratificación es un beneficio social regulado por la Ley 27735. Equivale a 1 sueldo adicional si el trabajador ha laborado 1 semestre completo: del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre.
Así, el plazo para pagarla será del 1 al 15 de julio (el primer semestre) y del 1 hasta el 15 de diciembre (segundo semestre).
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.
Asimismo, debe encontrarse registrado en la planilla y al menos cumplir con 1 mes calendario de labores de acuerdo al artículo 3 numeral 4 del Decreto Supremo 005-2002-TR.
- ¿Qué remuneración se considera para el cálculo de las gratificaciones?
- ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
¿Qué remuneración se considera para el cálculo de las gratificaciones?
De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Supremo 005-2002-TR la remuneración computable para las gratificaciones de fiestas patrias y navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
El monto de la bonificación extraordinaria equivale al aporte a Essalud, es decir al 9% del monto de gratificación de julio y diciembre respectivamente.
El artículo 1 de la Ley 30334 señala que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos.
¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
- De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 27735 tienen derecho a las gratificaciones todos aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
- Los trabajadores de la pequeña empresa, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce tendrán derecho a media gratificación en julio y media gratificación en diciembre.
- Quienes se encuentren bajo en régimen agrario reciben gratificaciones, que puede ser prorrateada en su remuneración o pueden elegir el pago en las fechas que corresponde, de acuerdo con el artículo 3 numerales c) y d) de la Ley 31110.
- De acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 31365, los trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada también gozan de este derecho.
CASO PRÁCTICO DE GRATIFICACIONES
Por ejemplo, El Sr Juan Perez, con un sueldo básico de S/ 1,500 necesita calcular su Gratificación, tenemos los siguientes datos:
REGIMEN LABORAL GENERAL:
Decreto legislativo N° 728 ley de productividad y competitividad laboral. (REG. GENERAL)
Sueldo: S/ 1,500
| Gratificación 6 Meses: | 1500 / 6 x 6 |
| Gratificación 1 sueldo: | S/ 1,500.00 |
| Bonificación Extraordinaria 9 %: | S/ 135.00 |
| Total Recibir el trabajador: | S/ 1,635.00 |
Por ejemplo, El Sr Fulano, con un sueldo básico de S/ 1,500 necesita calcular su GRATIFICACION semestral, tenemos los siguientes datos:
REGIMEN LABORAL PEQUEÑA EMPRESA:
Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE (28.12.13) – PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE)
Sueldo: S/ 1,500
| Gratificación 6 Meses: | 1500 / 30*15 |
| Gratificación 1 sueldo: | S/ 750.00 |
| Bonificación Extraordinaria 9 %: | S/ 67.5 |
| Total Recibir el trabajador: | S/ 817.50 |
DATO: En algunos casos se le sumarán horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador.
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