DETRACCIONES: Listado de servicios – Anexo 03


El SPOT conocido comรบnmente como el โ€œsistema de detraccionesโ€, es un mecanismo administrativo que consiste en la detracciรณn (descuento) que efectรบa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Naciรณn, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio. El cual, por su parte, utilizarรก los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Naciรณn para efectuar el pago de deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

๐ŸŸก๐Ÿ”Ž  SUNAT | ยฟCรณmo Solicitar la Liberaciรณn de Fondos de detracciones?

Operaciones exceptuadas

El sistema no se aplicarรก en cualquiera de los siguientes casos:

a) El importe de la operaciรณn sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

b) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crรฉdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devoluciรณn del IGV, asรญ como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Pรบblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artรญculo 18ยฐ de la Ley del Impuesto a la Renta.

c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el inciso 6.1 del numeral 6 del artรญculo 4ยฐ del Reglamento de Comprobantes de Pago o los sujetos indicados a continuaciรณn emitan un comprobante de pago electrรณnico por las operaciones que se seรฑalan:

 SujetoOperaciones
i)Las administradoras privadas de fondos de pensionesCualquiera
ii)Los centros de inspecciรณn tรฉcnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artรญculo 4ยฐ del Reglamento Nacional de Inspecciones Tรฉcnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N.ยฐ 025-2008-MTC y normas modificatorias.El servicio de inspecciรณn tรฉcnica vehicular a que se refiere el numeral 4.5 del artรญculo 4ยฐ del Reglamento Nacional de Inspecciones Tรฉcnicas Vehiculares.
iii)Las empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario pรบblico de pasajeros.El servicio de transporte ferroviario pรบblico de pasajeros. No estรก incluido el servicio que usa vรญa fรฉrrea local.
iv)Las empresas que prestan el servicio de transporte acuรกtico de mercancรญas en trรกfico nacional, sea este marรญtimo fluvial o lacustre.El servicio prestado a partir de un contrato de transporte marรญtimo, lacustre o fluvial de mercancรญas, por el cual se deba emitir un conocimiento de embarque.
v)Las empresas que prestan el servicio de transporte aรฉreo de carga dentro de los lรญmites del territorio nacionalEl servicio prestado a partir de un contrato de transporte aรฉreo de carga, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aรฉreo.
vi)Las empresas que prestan el servicio de transporte aรฉreo no regular de pasajeros y/o el servicio de transporte aรฉreo especial de pasajeros.El servicio de transporte aรฉreo no regular de pasajeros y transporte aรฉreo especial de pasajeros.

d) El usuario del servicio o quien encargue la construcciรณn tenga la condiciรณn de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 

Sujetos obligados a efectuar el depรณsito

En el caso de los servicios seรฑalados en el Anexo Nยฐ 3 son los obligados a efectuar el depรณsito:

1.1. El usuario del servicio

1.2. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcciรณn, cuando reciba la totalidad del importe de la operaciรณn sin haberse acreditado el depรณsito respectivo.

Momento para efectuar el depรณsito 

 El depรณsito se realizarรก:

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcciรณn, o dentro del quinto (5) dรญa hรกbil del mes siguiente a aquel en que se efectรบe la anotaciรณn del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depรณsito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcciรณn.

b) Dentro del quinto (5to) dรญa hรกbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operaciรณn, cuando el obligado a efectuar el depรณsito sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcciรณn.

VER: Bienes y servicios sujetos a Detracciรณn – Anexos de la R.S. Nยฐ 183-2004/SUNAT

VER: [2022] DETRACCIONES: Transporte de bienes realizado por vรญa terrestre (Carga)

VER: TIPO DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA (CODIGO, TIPO DE BIEN O SERVICIO)

VER: SUNAT | ๐—™๐—ผ๐—ฟ๐—บ๐—ฎ๐˜๐—ผ ๐—ฑ๐—ฒ ๐—ฆ๐—ผ๐—น๐—ถ๐—ฐ๐—ถ๐˜๐˜‚๐—ฑ ๐—ฑ๐—ฒ ๐—ฐ๐—ผ๐—ฟ๐—ฟ๐—ฒ๐—ฐ๐—ฐ๐—ถ๐—ผฬ๐—ป ๐—ฑ๐—ฒ ๐—ฒ๐—ฟ๐—ฟ๐—ผ๐—ฟ๐—ฒ๐˜€ ๐—ฒ๐—ป ๐——๐—ฒ๐—ฝ๐—ผฬ๐˜€๐—ถ๐˜๐—ผ ๐—ฑ๐—ฒ ๐——๐—ฒ๐˜๐—ฟ๐—ฎ๐—ฐ๐—ฐ๐—ถ๐—ผ๐—ป๐—ฒ๐˜€  ใ€Perรบใ€‘

CรณdigoDefiniciรณn%
012Intermediaciรณn laboral y tercerizaciรณn12 %
019Arrendamiento de bienes10 %
020Mantenimiento y reparaciรณn de bienes muebles12 %
021Movimiento de carga10 %
022Otros servicios empresariales12 %
024Comisiรณn mercantil10 %
025Fabricaciรณn de bienes por encargo10 %
026Servicio de Transporte de personas10 %
030Contratos de construcciรณn4 %
037Demรกs servicios gravados con el IGV12 %

ANEXO 3
CONTRATOS DE CONSTRUCCIร“N Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

Tรญtulo sustituido por el artรญculo 14ยฐ de la R.S N.ยบ 293-2010/SUNAT (31.10.10) vigente a partir del 01.12.10.

Definiciรณn Descripciรณn Porcent.
1. Intermediaciรณn laboral y tercerizaciรณnA lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:
a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especializaciรณn prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N.ยบ 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.ยบ 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio:
a. 1)  Sea distinto a los seรฑalados en los artรญculos 11ยฐ y 12ยฐ de la citada ley;
a.2)  No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediaciรณn laboral; o,
a.3)  Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.
b) Los contratos de gerencia, conforme al articulo 193ยฐ de la Ley General de Sociedades.
c)  Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo รฉstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este รบltimo sino en el de un tercero.
12%
2. Arrendamiento de bienesAl arrendamiento, subarrendamiento o cesiรณn en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artรญculo 3 de la Ley del IGV.
Se incluye en la presente definiciรณn al arrendamiento, subarrendamiento o cesiรณn en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto no califiquen como contrato de construcciรณn de acuerdo a la definiciรณn contenida en el numeral 9 del presente anexo.
No se incluyen en esta definiciรณn los contratos de arrendamiento
financiero. [cfr. inc. a) del numeral 10 de este Anexo]
10%
3. Mantenimiento y reparaciรณn de bienes mueblesAl mantenimiento o reparaciรณn de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definiciรณn prevista en el inciso
b) del artรญculo 3.ยฐ de la Ley del IGV.
12%
4. Movimiento de cargaA la estiba o carga, desestiba o descarga, movilizaciรณn y/o tarja de bienes.
Para tal efecto se entenderรก por:
a)  Estiba o carga: A la colocaciรณn conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, segรบn las instrucciones del usuario del servicio.
b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, segรบn las instrucciones del usuario del servicio.
c)  Movilizaciรณn: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producciรณn.
d)  Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producciรณn, compren- diendo la anotaciรณn de la informaciรณn que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancรญa, cantidad, marcas, estado y condiciรณn exterior del embalaje y si se separรณ para inventario. No se incluye en esta definiciรณn el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apรฉndice II de la Ley del IGV.
No estรกn incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regรญmenes o desti- nos aduaneros especiales o de excepciรณn, siempre que tales servicios estรฉn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:
1.  Agentes marรญtimos y agentes generales de lรญneas navieras
2.  Compaรฑรญas aรฉreas
3.  Agentes de carga internacional
4.  Almacenes aduaneros
5.  Empresas de Servicio de Entrega Rรกpida
6.  Agentes de aduana.
(*)  Exclusiรณn aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segรบn Tercera Disposi- ciรณn Complementaria Final de la R.S. Nยบ 158-2012/SUNAT (13.07.12).
10%
5. Otros servicios empresarialesA cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificaciรณn Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas
-Tercera revisiรณn, siempre que no estรฉn comprendidas en la definiciรณn de intermediaciรณn laboral y tercerizaciรณn contenida en el presente anexo:
a)  Actividades jurรญdicas (7411).
b)  Actividades de contabilidad, tenedurรญa de libros y auditorรญa; asesora- miento en materia de impuestos (7412).
c)  Investigaciones de mercados y realizaciรณn de encuestas de opiniรณn pรบblica (7413).
d)  Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestiรณn (7414).
e)  Actividades de arquitectura e ingenierรญa y actividades conexas de asesoramiento tรฉcnico (7421).
f)  Publicidad (7430).
g)  Actividades de investigaciรณn y seguridad (7492).
h)  Actividades de limpieza de edificios (7493).
i)   Actividades de envase y empaque (7495).
No estรกn incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regรญmenes o destinos aduaneros especiales o de excepciรณn, siempre que tales servicios estรฉn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:
1.  Agentes marรญtimos y agentes generales de lรญneas navieras
2.  Compaรฑรญas aรฉreas
3.  Agentes de carga internacional
4.  Almacenes aduaneros
5.  Empresas de Servicio de Entrega Rรกpida
6.  Agentes de aduana.
(*)  Exclusiรณn aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segรบn Tercera Disposiciรณn Complementaria Final de la R.S. Nยบ 158-2012/SUNAT (13.07.12).
12%
6. Comisiรณn mercantilAl Mandato que tiene por objeto un acto u operaciรณn de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artรญculo 237ยฐ del Cรณdigo de Comercio.
Se excluye de la presente definiciรณn al mandato en el que el comi- sionista es
a)  Un corredor o agente de intermediaciรณn de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.
b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
c)  Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regรญmenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepciรณn.
10%
7 Fabricaciรณn de bienes por encargoAquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboraciรณn, producciรณn, fabricaciรณn, o transformaciรณn de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entre- garรก todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtenciรณn de aquรฉllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar
Se incluye en la presente definiciรณn a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier tรญtulo por el comprador de los mismos.
No se incluye en esta definiciรณn:
a)  Las operaciones por las cuales el usuario entrega รบnicamente avรญos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricaciรณn de prendas textiles. Para efecto de la presente disposiciรณn, son avรญos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hanglags, stickers, entretelas, elรกsticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega รบnicamente diseรฑos, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboraciรณn, producciรณn, fabricaciรณn o transformaciรณn de un bien.
10%
8 Servicio de trans- porte de personasAquel servicio prestado por vรญa terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crรฉdito fiscal del IGV, de con- formidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.10%
9 Contratos de ConstrucciรณnA los que se celebren respecto de las actividades en el inciso d) del artรญculo 3ยฐ de la Ley del IGV, con excepciรณn de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesiรณn en uso de equipo de construcciรณn dotado de operario.4%
10 Demรกs servicios gravados con el IGVA toda prestaciรณn de servicios en el paรญs comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artรญculo 3ยบ de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algรบn otro numeral del presente Anexo.
Se excluye de esta definiciรณn:
a)  Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artรญculo 16ยบ de la Ley N.ยบ 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgรกnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b)  Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
c)  Los servicios prestados por la Oficina de Normalizaciรณn Previsional – ONP.
d)  El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al pรบblico tales como restaurantes y bares.
e)  El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a รฉste, prestado al huรฉsped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.ยบ 029-2004-MINCETUR.
f )   El servicio postal y el servicio de entrega rรกpida.
g)  El servicio de transporte de bienes realizado por vรญa terrestre a que se refiere la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
h)  El servicio de transporte pรบblico de pasajeros realizado por vรญa te- rrestre a que alude la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 057-2007/ SUNAT y normas modificatorias.
i)    Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal
a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.
j)   Las actividades de generaciรณn, transmisiรณn y distribuciรณn de la energรญa elรฉctrica reguladas en la Ley de Concesiones Elรฉctricas aprobada por el Decreto Ley N.ยบ 25844.
k)  Los servicios de exploraciรณn y/o explotaciรณn de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N.os 22774 y 22775 y normas modificatorias, y de la Ley N.ยบ 26221 y normas modificatorias. (*)
l)   Los servicios prestados por las instituciones de compensaciรณn y liquidaciรณn de valores a las que se refiere el Capรญtulo III del Tรญtulo VIII del Texto รšnico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.ยบ 093-2002-EF y normas modificatorias.
ll)  Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
No estรกn incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regรญmenes o destinos aduaneros especiales o de excepciรณn, siempre que tales servicios estรฉn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:
1.   Agentes marรญtimos y agentes generales de lรญneas navieras
2.   Compaรฑรญas aรฉreas
3. Agentes de carga internacional
4.   Almacenes aduaneros
5.   Empresas de Servicio de Entrega Rรกpida
6.   Agentes de aduana.
(*)  Exclusiรณn aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segรบn Tercera Disposiciรณn Complementaria Final de la R.S. Nยบ 158-2012/SUNAT (13.07.12).
m) El servicio de espectรกculo pรบblico y otras operaciones realizadas por
el promotorโ€. (9)(14)
12%
  1. Porcentaje modificado por el Artรญculo รšnico de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 071-2018-SUNAT, (03.03.18), a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinaciรณn del depรณsito. La citada Resoluciรณn entra en vigencia el 01.04.18 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
    Numeral 1) sustituido por el Artรญculo 6 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 258-2005-SUNAT, (29.12.05) el mismo que se aplicarรก respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir del 01.02.06.
  2. Porcentaje modificado , a diez por ciento (10%) por el Artรญculo 4 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 343-2014 SUNAT,(12.11.14) vigente a partir del 01.01.15.
    Numeral 2) modificado por el Literal a) del Numeral 14.1) del Artรญculo 14 de la Resoluciรณn de Superin- tendencia N.ยบ 293-2010-SUNAT, (31.10.10), el mismo que entrรณ en vigencia el 01.12.10 y serรก aplicable a aquellos contratos de construcciรณn respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligaciรณn tributaria del Impuesto General a las Ventas a partir de dicha fecha, aun cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma, conforme se indica en el citado
  3. Porcentaje modificado a doce por ciento (12%) por el Artรญculo รšnico de la Resoluciรณn de Superintenden- cia N.ยบ 071-2018-SUNAT, (03.03.18) La citada Resoluciรณn entrรณ en vigencia el 01.04.18 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
    Numeral 3) sustituido por el Artรญculo รšnico de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 098-2011-SU- NAT,(21.04.11) el mismo que entrรณ en vigencia el 01.05.11 y serรก aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
  4. Porcentaje modificado, a diez por ciento (10%). por el Artรญculo 4 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 343-2014-SUNAT, publicada el 12 noviembre 2014, vigente el 01.01.15.
    De conformidad con la Tercera Disposiciรณn Complementaria Final de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 158-2012-SUNAT, publicada el 13 julio 2012, no estรกn incluidos en el numeral 4 del presente Anexo, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regรญmenes o destinos aduaneros especiales o de excepciรณn, siempre que tales servicios estรฉn vinculados a operaciones de comercio exterior. A efecto de lo seรฑalado se considera operadores de comercio exterior a los indicados en la citada disposiciรณn, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes.
  5. Porcentaje modificado a doce por ciento (12%) por el Artรญculo รšnico de la Resoluciรณn de Superintenden- cia N.ยบ 071-2018-SUNAT, (03.0318). La citada Resoluciรณn entra en vigencia el 01.04.18 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
    De conformidad con la Tercera Disposiciรณn Complementaria Final de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 158-2012-SUNAT, (13.06.12) no estรกn incluidos en el numeral 5 del presente Anexo, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regรญmenes o destinos aduaneros especiales o de excepciรณn, siempre que tales servicios estรฉn vinculados a operaciones de comercio exterior. A efecto de lo seรฑalado se considera operadores de comercio exterior a los indicados en la citada disposiciรณn, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes.
  6. Porcentaje modificado a diez por ciento (10%) por el Artรญculo 4 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 343-2014-SUNAT,(12.11.14) vigente el 01.01.15.
    Numeral 6 incluido por el Artรญculo 6 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 258-2005-SUNAT, (29.12.05) el mismo que se aplicarรก respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir del 01.02.06.
  7. Porcentaje modificado a diez por ciento (10%) por el Artรญculo 4 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 343-2014 SUNAT, (12.11.14) vigente el 01.01.15.
    Numeral 7) modificado por el Literal c) del Artรญculo 3 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 056-2006-SU- NAT, (02.04.06).
  8. Porcentaje modificado a diez por ciento (10%) por el Artรญculo 4 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 343-2014-SUNAT, (12.11.14) vigente el 01.01.15.
    Numeral 8) incluido por el Artรญculo 6 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 258-2005-SUNAT,(29.12.05) el mismo que se aplicarรก respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir del (01.02.06).
  9. De conformidad con el Literal b) del Artรญculo 4 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 265-2013-SU- NAT,(01.09.13) se modifica el porcentaje a cuatro por ciento (4%).
    Numeral 9) incorporado por el Literal a) del Numeral 14.1) del Artรญculo 14 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 293-2010-SUNAT, (31.10.10) el mismo que entrรณ en vigencia el 01.12.10 y serรก aplicable a aquellos contratos de construcciรณn respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligaciรณn tributaria del Impuesto General a las Ventas a partir de dicha fecha, aun cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma.
  10. Porcentaje modificado a doce por ciento (12%) por el Artรญculo รšnico de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 071-2018-SUNAT, (03.03.18). La citada Resoluciรณn entra en vigencia el 01.04.18 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria del impuesto general a las ventas se origine a
    partir de dicha fecha.

De conformidad con la Segunda Disposiciรณn Complementaria Final de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 158-2012-SUNAT,(13.07.12) tratรกndose de los servicios contenidos en el numeral 10 del presente Anexo, no se aplicarรก la sanciรณn correspondiente a la infracciรณn prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artรญculo 12 del Texto รšnico Ordenado del Decreto Legislativo N.ยบ 940 aprobado por Decreto Supremo N.ยบ 155-2004-EF y normas modificatorias, cometida desde el 02.04 y hasta el 31.05 de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depรณsito correspondiente, hasta el รบltimo dรญa hรกbil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el รญntegro del importe de la operaciรณn sujeta al Sistema, el depรณsito que aquel efectรบe en el plazo indicado en el pรกrrafo anterior de la citada disposiciรณn determinarรก que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infracciรณn a que se refiere el pรกrrafo anterior. Lo seรฑalado en la citada disposiciรณn final no originarรก compensaciรณn ni devoluciรณn.
De conformidad con la Tercera Disposiciรณn Complementaria Final de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 158-2012-SUNAT, (13.07.12) no estรกn incluidos en el numeral 10 del presente Anexo, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regรญmenes o destinos aduaneros especiales o de excepciรณn, siempre que tales servicios estรฉn vinculados a operaciones de comercio exterior. A efecto de lo seรฑalado se considera operadores de comercio exterior a los indicados en la citada disposiciรณn, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes
Numeral 10) incluido por el Artรญculo 2 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 063-2012-SUNAT, (29.03.12) el mismo que entrรณ en vigencia el 02.04.12 y serรก aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
(1) Incisos j), k), l) y ll) incorporados por el Artรญculo 4 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 158-2012-SUNAT, (13.07.12) los mismos que serรกn aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligaciรณn tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
(2) Inciso m) incorporado por la รšnica Disposiciรณn Complementaria Final de la Resoluciรณn de Superin- tendencia N.ยบ 250-2012-SUNAT, (31.10.12).
(3) Inciso m) modificado por el Artรญculo 8 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 343-2014-SUNAT, (12.11.14) vigente el 01.01.15.
(4) Inciso k) modificado por el Artรญculo 1 de la Resoluciรณn de Superintendencia N.ยบ 310-2015-SUNAT,
(11.11.15).


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