Deberán utilizar el modulo SIRE los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedando obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:
- Periodo julio 2023: Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT
- Periodo octubre 2023: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal)
- Periodo agosto 2024: Todos los contribuyentes que al 31/07/2024 estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras y estén acogidos al RER y MYPE.
- Periodos enero 2025: Contribuyentes que al 31/12/2024 estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras conforme a la ley del IGV.
- A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, según corresponda, los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar sus registros en el Sistema de Libros Electrónicos.
Se posterga el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) hasta enero del 2025
Excel para corregir, reemplazar SIRE SUNAT – ¡Descargar Gratis! 2024 – 2025
Descubre más desde ESTUDIO REYES & ASOCIADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Un comentario sobre “¿Quiénes están obligados a utilizar el módulo SIRE?”