2024 | Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria D. Leg. 1634


Fraccionamiento Especial de la deuda Tributaria

El Fraccionamiento Especial es un beneficio otorgado a los contribuyentes para fraccionar deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro pรบblico exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad

Incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraciรณn Tributaria.

Deudas fraccionables ยฟQuรฉ deudas pueden acogerse al fraccionamiento especial?

  1. Pueden acogerse al fraccionamiento especial deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos delย Tesoro Pรบblicoย tales como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promociรณn Municipal, Impuesto Especial a la Minerรญa, Derechos Arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023,ย y pendiente de pago a la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimientoย y, que, ademรกs, se encuentran contenidas en resoluciones de determinaciรณn, รณrdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluso aquellas queย se encuentranย impugnadas o en cobranza coactiva.
  2. Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad con carรกcter particular o general, vigentes o no y pendientes de pago a la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento, siempre que รบnicamente contengan la deuda tributaria a que se refiere el numeral anterior. Se considera que el aplazamiento y/o fraccionamiento no se encuentra vigente cuando se ha incurrido en causal de pรฉrdida o se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.

Para efecto de lo seรฑalado en los pรกrrafos anteriores:

  • La multa es exigible hasta el 31 de diciembre de 2023: la infracciรณn que la genera se hubiere cometido o, de no ser posible establecer esa fecha, es detectada hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Las resoluciones de determinaciรณn, รณrdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones que contengan deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial deben haber sido emitidas por la SUNAT hasta la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
ImportanteEl deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial hasta el 20 de diciembre de 2024.

ยฟCรณmo se actualiza la deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial?

  • La deuda tributaria materia de acogimiento en la modalidad de pago al contado o de pago sumario se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC[1], calculados hasta la fecha de presentaciรณn de la solicitud.
  • La deuda tributaria materia de acogimiento que se acoge en la modalidad de pago fraccionado:
    • Se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC[1], calculados hasta la fecha de presentaciรณn de la solicitud, a efecto de determinar el monto mรญnimo que se debe pagar como cuota de acogimiento.
    • A la deuda determinada conforme a lo seรฑalado en el pรกrrafo anterior se le resta el monto que se paga como cuota de acogimiento y la diferencia se actualiza con los intereses y/o de ser el caso, el IPC[1], calculados hasta la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.
[1] De acuerdo con lo previsto en el Cรณdigo Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos.

Formulario para solicitar el Fraccionamiento Especial

A travรฉs del Formulario Virtual Nยบ 1707 – โ€œFormulario Virtual de Fraccionamiento Especialโ€ se solicita el Fraccionamiento Especial, para lo cual tendrรกs que ingresar a SUNAT Operaciones en Lรญnea con el cรณdigo de usuario y clave SOL y ubicar la opciรณn โ€œSolicito Fraccionamiento Especialโ€.

Guรญa para solicitar el Fraccionamiento Especial
Para conocer el paso a paso de cรณmo solicitar el Fracionamiento Especial, hacer clic aquรญ.

Deuda personalizada

La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectรบa el pedido de deuda.

Cรณdigos de pago del Fraccionamiento Especial:

DescripciรณnCรณdigo
DEUDAS TESORO8052
DEUDAS ADUANAS8053

Deudas excluidas del Fraccionamiento Especial

El Fraccionamiento Especial no comprende las siguientes deudas:

  1. Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley Nยฐ 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.ย 
  2. Las generadas por tributos retenidos o percibidos, asรญ como las aportaciones a ESSALUD.
  3. Las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas se encuentran con resoluciรณn judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza a que se refiere el artรญculo 159 del Cรณdigo Tributario.
  4. Los recargos, segรบn la definiciรณn del artรญculo 2 de la Ley General de Aduanas.ย 

Sujetos excluidos del Fraccionamiento Especial

El Fraccionamiento Especial es aplicable a personas naturales y jurรญdicas, con las siguientes excepciones:

  1. Personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada ย vigente, a la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por Delito tributario a aduanero y los sujetos cuyos representantes tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada ย vigente.
  2. El Sector Pรบblico Nacional, con excepciรณn de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
  3. Los sujetos que estรฉn o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley Nยฐ 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparaciรณn civil a favor del Estado peruano en casos de corrupciรณn y delitos conexos.

Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial

Para acogerse al Fraccionamiento Especial se debe presentar una solicitud de acogimiento, hasta el 20 de diciembre de 2024. Se debe presentar una solicitud por cada uno de los conceptos que se seรฑalan a continuaciรณn:

  1. Las deudas tributarias materia de acogimiento generadas por obligaciones tributarias aduaneras.
  2. Las otras deudas tributarias materia de acogimiento.

En cada solicitud de acogimiento el deudor tributario debe indicar la deuda tributaria que es materia de su solicitud, asรญ como, la modalidad de pago elegida, la cual puede ser pago al contado, pago sumario o pago fraccionado. Ademรกs, de corresponder, debe ofrecer la(s) garantรญa(s). Esta(s) garantรญa(s) se ofrece(n) en forma independiente por cada concepto detallado en el pรกrrafo precedente.

El acogimiento debe realizarse por el total de la deuda tributaria contenida en las resoluciones de determinaciรณn, รณrdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que se incluyan en la solicitud, actualizadas. Para este efecto, se considera ademรกs lo ordenado por la resoluciรณn de la SUNAT, resoluciรณn del Tribunal Fiscal o Sentencia del Poder Judicial, de corresponder.

En el caso del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado, en la solicitud de acogimiento se incluye la deuda materia de acogimiento actualizada hasta la fecha de presentaciรณn de la solicitud, sin perjuicio de la actualizaciรณn posterior que se realiza hasta la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.

De no cumplirse con lo seรฑalado en el pรกrrafo anterior, la mencionada deuda no se considera para efecto del acogimiento y tampoco para el cรกlculo del bono de descuento, de la cuota de acogimiento en las modalidades de pago sumario y pago fraccionado ni para el otorgamiento de la garantรญa correspondiente.

Plazo para resolver la solicitud de Fracionamiento Especial

La SUNAT mediante resoluciรณn aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, en el plazo de cuarenta y cinco (45) dรญas hรกbiles contado a partir de la fecha de presentaciรณn de la solicitud.

Bono de descuento

Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederรกn a un bono de descuento  sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, asรญ como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.

El bono de descuento en ningรบn caso afecta el insoluto del tributo.

El bono de descuento se determina segรบn el rango de la totalidad de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, actualizadas al 31 de diciembre de 2023, del sujeto que solicite acogerse al Fraccionamiento Especial, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.

Para determinar el rango de la deuda en funciรณn de la UIT, se considera la UIT vigente en el aรฑo 2023.

Con relaciรณn a la deuda en dรณlares estadounidenses, esta debe convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como promedio venta el 29 de diciembre de 2023, de S/ 3,713 (Tres y 713/1000 soles).

Determinaciรณn del bono de descuento

El bono de descuento a aplicar depende de la modalidad de pago y del monto total de las deudas tributarias materia de acogimiento actualizadas hasta el 31 de diciembre de 2023 con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC, sea que dichas deudas se acojan o no al Fraccionamiento Especial y aun cuando su acogimiento se deba efectuar mediante solicitudes distintas.

En caso del pago al contado o el pago sumario, el monto de la deuda tributaria actualizada conforme al pรกrrafo anterior se utiliza para, de acuerdo con el rango de dicha deuda expresado en UIT, ubicar el porcentaje a aplicar para calcular el bono de descuento en el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UITPorcentaje para calcular el bono de descuento
De 0 hasta 100100%
Mรกs de 100 hasta 2 00090%
Mรกs de 2 000 hasta 5 00070%
Mรกs de 5 00050%

Tratรกndose del pago fraccionado el monto de la deuda tributaria materia de acogimiento actualizada se utiliza para, de acuerdo con el rango de dicha deuda expresado en UIT, ubicar el porcentaje a aplicar para calcular el bono de descuento en el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UITPorcentaje para calcular el bono de descuento
De 0 hasta 10090%
Mรกs de 100 hasta 2 00070%
Mรกs de 2 000 hasta 5 00050%
Mรกs de 5 00030%

En ambos casos:

  • Se considera la UIT del aรฑo 2023, la que equivale a cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 950).
  • La deuda tributaria materia de acogimiento en dรณlares de los Estados Unidos de Amรฉrica se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de tres y 713/1000 soles (S/ 3,713).

El porcentaje de descuento que corresponda:

  1. Tratรกndose de tributos, se aplica sobre los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en el Cรณdigo Tributario y la Ley General de Aduanas:
    • Hasta la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento, cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
    • Hasta la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn mediante la cual se aprueba el acogimiento si la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago fraccionado.
    • En ningรบn caso, el bono de descuento afecta el insoluto del tributo.
  2. En el caso de las multas, se aplica sobre estas, los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en el Cรณdigo Tributario:
    • Hasta la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento, cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
    • Hasta la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial si la modalidad es el pago fraccionado.
  3. Tratรกndose de saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos a acoger al Fraccionamiento Especial se aplica sobre los intereses calculados conforme a lo previsto en la normativa que los regula:
    • Hasta la fecha de presentaciรณn de la solicitud cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
    • Hasta la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial, si la modalidad es el pago fraccionado.
  4. Tratรกndose de los intereses devengados a que se refiere el artรญculo 34 del Cรณdigo Tributario se aplica sobre estos, los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en dicho cรณdigo:
    • Hasta la fecha de presentaciรณn de la solicitud cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
    • Hasta la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial, si la modalidad es el pago fraccionado.
    • El monto del bono de descuento equivale a la sumatoria de los acรกpites 1), 2), 3) y 4).

Condiciones para la utilizaciรณn del monto del bono de descuento:

  1. En la modalidad de pago al contado:ย  Pago del total de la deuda tributaria que se acoge al Fraccionamiento Especial disminuida en el importe del bono de descuento.
  2. En la modalidad de pago sumario: Pago de la cuota de acogimiento y del total de las cuotas.ย ย ย 
  3. En la modalidad de pago fraccionado: Depende de lo pagado por el deudor tributario, de manera que:
    • Se utiliza el monto total del bono, si se cumple con el pago de las cuotas constantes del fraccionamiento (inclusive la รบltima cuota a pagar) hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de los pagos programadosย disminuidos en el importe del bono de descuento en la modalidad de pago fraccionado.ย Es decir, el citado bono de descuento se utiliza para cancelar las cuotas posteriores al momento en que lo pagado por concepto de la cuota de acogimiento y las cuotas del fraccionamiento representa el cien por ciento (100%) del monto del capital pagado.
    • Si se acumulan dos (2) o mรกs cuotas vencidas y pendientes de pago, el monto del bono de descuento a utilizar se determina en forma proporcional al monto del capital pagado, hasta el momento en que se produce la acumulaciรณn de las cuotas. En este supuesto, la proporciรณn correspondiente del bono de descuento es aplicada por la SUNAT contra las cuotas pendientes de pago, para iniciar la cobranza coactiva de aquellas cuotas que luego de dicha aplicaciรณn queden pendientes de pago.

Modalidades de pago

Puedes optar por las siguientes modalidades de pago:

Pago al contado: 

Puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024. En esta modalidad de pago el bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha.

Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago al contado, se debe pagar el monto total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento disminuida en el monto del bono de descuento, el dรญa en que presenta la solicitud de acogimiento.

Si no se efectรบa el pago total conforme a lo seรฑalado en el pรกrrafo anterior, se deniega la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y no se tiene derecho al bono de descuento, debiendo imputarse el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artรญculo 31 del Cรณdigo Tributario y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos.

No se requiere efectuar pago, si el total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento actualizada estรก constituida por intereses del tributo, multas y sus intereses, intereses de fraccionamientos, intereses devengados a que se refiere el artรญculo 34 del Cรณdigo Tributario, siempre que el bono de descuento del 100%, alcance a cubrir el monto total de dicha deuda actualizada.

Nota

En caso de que la deuda sea solo por multas e intereses, estas se extinguen con un descuento de hasta el 100%.

Pago sumario:

Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, el deudor tributario, ademรกs de presentar la solicitud de acogimiento debe:

  1. Efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento, la cual no debe ser menor al veinticinco (25%) de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicar el bono de descuento.
  2. Ofrecer y otorgar las garantรญas de corresponder.

Si no efectรบa:

  • el pago total de la cuota de acogimiento en la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento.
  • y/u ofrecer y otorgar la(s) garantรญa(s) que corresponda(n).

Se deniega la solicitud de acogimiento y, no se tiene derecho al bono de descuento, debiรฉndose imputar el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artรญculo 31 del Cรณdigo Tributario o, de ser el caso, la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

Si no se cumple con ofrecer y otorgar garantรญa(s), el saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento por el que se debiรณ ofrecer y otorgar dicha(s) garantรญa(s) se excluye del acogimiento, y, ademรกs:

  • Se debe recalcular el monto del bono de descuento, de modo tal que el porcentaje se aplique solo sobre las deudas tributarias respecto de las que se aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad del pago sumario.
  • No se modifica el cรกlculo de la cuota de acogimiento, la cual se determina y paga al momento de la presentaciรณn de la solicitud de acogimiento.
  • Se modifica el monto de la deuda tributaria que se considera para determinar si corresponde otorgar garantรญa(s).

En el supuesto de que la solicitud de acogimiento solo contenga saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos respecto de los cuales se debe ofrecer y otorgar la(s) mencionada(s) garantรญa(s) y no se cumpla con ello, se deniega la solicitud de acogimiento y, no se tiene derecho al bono de descuento, debiรฉndose imputar el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artรญculo 31 del Cรณdigo Tributario o, de ser el caso, la normativa que  regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

Si con posterioridad a la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento y antes de la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn mediante la que se aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, el deudor tributario realiza algรบn pago respecto de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, el citado pago se imputa al pago de la(s) cuota(s) del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, en orden a su antigรผedad.

En la modalidad de pago sumario deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza hasta la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en 3 cuotas mensuales.

La primera cuota o la cuota รบnica del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario vence el รบltimo dรญa hรกbil del mes siguiente a aquel en el que se emite la resoluciรณn que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.

La(s) cuota(s) constante(s) vence(n) el รบltimo dรญa hรกbil de cada mes.

Para mantener el bono de descuento aplicado a la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario debe pagar oportuna e รญntegramente la cuota รบnica o todas las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, en caso contrario, pierde el bono de descuento que le corresponderรญa en la modalidad de pago sumario.

Para determinar los intereses del pago sumario se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM.

La deuda acogida a pago sumario se considerarรก extinguida cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado mรกs los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, asรญ como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, y cuando se paguen los intereses del pago sumario correspondientes a dicha amortizaciรณn. 

Acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado

Para mantener el bono de descuento aplicado a la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento deudor tributario debe pagar oportuna e รญntegramente la cuota รบnica o todas las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, en caso contrario, pierde el bono de descuento y la SUNAT acogerรก de oficio el saldo pendiente de pago del acogimiento al pago sumario a la modalidad de pago fraccionado hasta en 12 cuotas mensuales. Las cuotas no pueden ser inferiores a doscientos sesenta y 00/100 soles (S/ 260,00), salvo la cuota รบnica o la รบltima cuota. La SUNAT debe otorgar el fraccionamiento por un nรบmero de cuotas tal que permita cumplir con el monto mรญnimo que debe tener cada cuota.

Si no corresponde el acogimiento de oficio, la SUNAT debe:

  1. Emitir la resoluciรณn de pรฉrdida del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.
  2. Proceder a la cobranza coactiva de la deuda tributaria que se acogiรณ al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario
  3. Ejecutar las garantรญas que se hubieren otorgado para el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, para hacerse cobro de la(s) deuda(s) tributaria(s).

Para calcular la deuda materia del acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado, la(s) deuda(s) tributaria(s) acogida(s) al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario se actualiza(n) con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC, de acuerdo con lo previsto en el Cรณdigo Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos como si no se hubiera(n) acogido al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, hasta la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn mediante la cual se aprueba el acogimiento de oficio.

Los pagos efectuados por la cuota รบnica del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o la(s) cuota(s) constante(s) del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario,  se imputa(n) a la(s) deuda(s) tributaria(s) acogida(s) al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, de acuerdo con lo previsto en el artรญculo 31 del Cรณdigo Tributario y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

El monto de la(s) deuda(s) tributaria(s) actualizada(s) que resulte(n) de lo seรฑalado en los pรกrrafos precedentes es el que es materia de acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado.

El importe pagado como cuota de acogimiento del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, se considera como la cuota de acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial bajo la modalidad de pago fraccionado.

Si el deudor tributario hubiere ofrecido y otorgado la(s) garantรญa(s) la SUNAT debe requerir al deudor tributario para que este, en el plazo que seรฑale mediante requerimiento, proceda a otorgar, renovar, ampliar o sustituir las referidas garantรญas. Con el citado requerimiento la SUNAT comunica al deudor tributario que ha iniciado un procedimiento de oficio, le indica su naturaleza, alcance y el plazo estimado de su duraciรณn, asรญ como sus derechos y obligaciones.

El acogimiento de oficio se inicia con la comunicaciรณn que la SUNAT envรญa al deudor tributario, indicรกndole que estรก iniciando dicho procedimiento, su naturaleza, alcance y el plazo estimado de duraciรณn, asรญ como sus derechos y obligaciones. El referido acogimiento se aprueba mediante resoluciรณn de la SUNAT y con la citada resoluciรณn se deja sin efecto la resoluciรณn con la que se aprobรณ el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.

Pago Fraccionado: 

Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado el deudor tributario, ademรกs de presentar la solicitud de acogimiento debe:

  1. Efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) del total de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida en la referida solicitud actualizada.
  2. Ofrecer y otorgar o cuando corresponda.

Si no se efectรบa:

  • el pago total de la cuota de acogimiento en la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento y/u
  • ofrecer y otorgar la(s) garantรญa(s) cuando corresponda,
  • Se deniega el acogimiento al Fraccionamiento Especial y, en consecuencia, noย  se tiene derecho al bono de descuento, debiรฉndose imputar el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artรญculo 31 del Cรณdigo Tributario o, de ser el caso, las normas que regulan el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

Si no se cumple con ofrecer y/ otorgar la(s) garantรญa(s), el saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento por el que se debiรณ ofrecer y/ otorgar dicha(s) garantรญa(s) se excluye del acogimiento, no se modifica el cรกlculo de la cuota de acogimiento y se modifica el monto de la deuda tributaria.

En el supuesto de que la solicitud de acogimiento solo contenga saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos respecto de los cuales se debe ofrecer y otorgar la(s) mencionada(s) garantรญa(s) y no se cumpla con ello, se deniega la solicitud de acogimiento y no se tiene derecho al bono de descuento, debiรฉndose imputar el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artรญculo 31 del Cรณdigo Tributario o, de ser el caso, la normativa que  regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

Al importe de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado actualizada, se le resta el monto de la cuota de acogimiento y la diferencia se actualiza hasta la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn mediante la cual se aprueba el fraccionamiento.

Los pagos realizados con posteridad a la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento y antes de la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn aprobatoria del fraccionamiento, se imputan a la deuda tributaria incluida en la solicitud de conformidad con lo previsto en el artรญculo 31 del Cรณdigo Tributario y/o, de ser el caso, las normas que regulan el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes. En estos casos, no se modifica el cรกlculo de la cuota de acogimiento, la que se determina al momento de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento y se modifica el monto a partir del cual corresponde ofrecer y otorgar garantรญas.

Al importe de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado actualizada con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, a efectos de determinar el monto mรญnimo que se debe pagar como cuota de acogimiento; deducida la cuota de acogimiento, es el importe de la deuda materia de acogimiento a fraccionar. Este importe se puede fraccionar desde en una (1) cuota hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales iguales, excepto la รบltima, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas estรกn constituidas por amortizaciรณn e intereses de fraccionamiento.

Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM. Los intereses del fraccionamiento se computarรกn desde el dรญa siguiente de la aprobaciรณn de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.

La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. Cada una de ellas, no puede ser menor a S/ 260, salvo la รบltima cuota. 

La primera cuota del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado o la cuota รบnica del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado vencen el รบltimo dรญa hรกbil del mes siguiente de emitida la resoluciรณn mediante la cual se aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.

La(s) cuota(s) constante(s) y la รบltima cuota del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado vence(n) el รบltimo dรญa hรกbil de cada mes.

Plazo para acogerse al Fracionamiento Especial

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 20 de diciembre de 2024

El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resoluciรณn de determinaciรณn o liquidaciรณn de cobranza o liquidaciรณn referida a la declaraciรณn aduanera, resoluciรณn de multa, orden de pago u otra resoluciรณn emitida por la SUNAT.

Efectos especiales de la presentaciรณn de la solicitud de acogimiento, de la aprobaciรณn de dicha solicitud, asรญ como de las acciones que deben adoptar otros รณrganos.

La solicitud de fraccionamiento implica el desistimiento de la pretensiรณn sobre deudas impugnadas, que se considera procedente con la aprobaciรณn del fraccionamiento.

El acogimiento al fraccionamiento especial no limita las facultades de fiscalizaciรณn sobre la deuda acogida que no haya sido objeto de un procedimiento de fiscalizaciรณn o verificaciรณn por parte de la SUNAT.

Acciones de la SUNAT respecto de la deuda materia de solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial 

De ser aprobada la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento. 

La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial en el plazo de cuarenta y cinco (45) dรญas hรกbiles contados a partir de la fecha de presentaciรณn de la solicitud.

Garantรญas

Se debe ofrecer garantรญas para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado en los siguientes supuestos cuando: 

  1. El saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT.ย 
  2. Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente, otorgado con anterioridad con carรกcter particular o general, se encuentren garantizados a la fecha de presentaciรณn de la solicitud de acogimiento. Para tal efecto se considera la suma total del saldo incluido en la solicitud de acogimiento.ย 
  3. El solicitante sea una persona natural con proceso penal en trรกmite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentaciรณn de la solicitud, o sea una persona jurรญdica cuyo representante legal tenga proceso penal en trรกmite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentaciรณn de la solicitud.
  4. El solicitante sea un contrato de colaboraciรณn empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el Registro รšnico de Contribuyentes – RUC.ย 

Incumplimiento en el pago de las cuotas:

  1. Incumplimiento de pago de cuotas del pago sumario

Las consecuencias de la falta de pago de las cuotas del pago fraccionado son las siguientes:

  • No se accederรก al bono de descuento cuando una cuota estรฉ vencida y pendiente de pago, total o parcialmente.
  • Los pagos efectuados bajo la modalidad de pago sumario a partir de la aprobaciรณn de la solicitud de acogimiento se imputarรกn.
  • Cuando una cuota estรฉ vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, la SUNAT estรก facultada a acoger de oficio el saldo de la deuda materia de acogimiento al pago sumario a la modalidad de pago fraccionado hasta en doce (12) cuotas.
  • En los casos de no acogimiento, la SUNAT se encuentra facultada a proceder a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda acogida al pago sumario.ย Por ejemplo, cuando la garantรญa ofrecida en el acogimiento bajo la modalidad de pago sumario no sea suficiente para cubrir el monto correspondiente de garantรญa en la modalidad de pago fraccionado.
  1. Incumplimiento de pago de cuotas del pago fraccionado

Las consecuencias de la falta de pago de las cuotas del pago fraccionado son las siguientes:

  • Cuando se acumulen dos o mรกs cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente la SUNAT estรก facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda.
  • Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, estรกn sujetas a la TIM conforme al artรญculo 33 del Cรณdigo Tributario. Asรญ tratรกndose de cuotas vencidas y pendientes de pago, se aplica la TIM a partir del dรญa siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelaciรณn; y, tratรกndose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, se aplicarรก la TIM a partir del dรญa siguiente del vencimiento de la segunda cuota vencida.
  • El bono de descuento se aplica en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se acumulen dos o mรกs cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.

El bono de descuento se aplica en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se acumulen dos o mรกs cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, el acceso a este descuento no se da al finalizar los pagos, sino que se va obteniendo progresivamente conforme se van pagando las cuotas del Fraccionamiento Especial.

Efectos del incumplimiento del pago de la cuota รบnica o de las cuotas constantes del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario

En la modalidad de pago sumario: basta que la cuota รบnica o una cuota constante del Fraccionamiento Especial se encuentre vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, para que se pierda el bono de descuento que correspondรญa y la SUNAT deba proceder a acoger de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado a la deuda tributaria que se encuentre pendiente de pago a la fecha de emisiรณn de la resoluciรณn que aprueba el acogimiento de oficio.

De no corresponder el acogimiento de oficio a que se refiere el pรกrrafo anterior por incumplir lo requerido, la SUNAT debe:

  1. Emitir la resoluciรณn de pรฉrdida del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.
  2. Proceder a la cobranza coactiva de la deuda tributaria que se acogiรณ al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario que se encuentre pendiente de pago.
  3. Ejecutar las garantรญas que se hubieren otorgado para el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, para hacerse cobro de la(s) deuda(s) tributaria(s) a que se refiere el literal anterior.

Incumplimiento del pago de la cuota รบnica o de cuotas en el Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado

La cuota vencida e impaga estรก sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza coactiva. La TIM se aplica sobre el monto total o parcial de la cuota impaga a partir del dรญa siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelaciรณn, inclusive.

Los pagos que se realicen se imputan del siguiente modo:

  1. En primer lugar, se imputan a los intereses generados por aplicaciรณn de la TIM y, en segundo lugar, a la cuota.
  2. De existir mรกs de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputan a dichas cuotas en orden de su antigรผedad, observando lo establecido en el literal anterior.

Cuando se acumulen dos (2) o mรกs cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la SUNAT estรก facultada a proceder a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dรกndose por vencidos todos los plazos y aplicando la parte proporcional del bono de descuento contra las cuotas pendientes de pago. Para tal efecto, se entiende que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas รญntegramente, incluyendo los intereses moratorios, de ser el caso y aplicando la parte proporcional del referido bono de descuento.

En este caso la TIM se aplica:

  1. Tratรกndose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del dรญa siguiente del vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de su cancelaciรณn inclusive.
  2. En el caso de las cuotas no vencidas y pendientes de pago:
    • A partir del dรญa siguiente a aquel en el que el deudor acumula dos (2) cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, hasta la fecha de su cancelaciรณn inclusive.
    • Sobre el monto total de las cuotas vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados.

Pago anticipado de las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o de pago fraccionado

Es aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realizaciรณn del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas.

El pago anticipado se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificaciรณn al cronograma establecido en la resoluciรณn aprobatoria ni en el monto de las cuotas.

Cancelaciรณn anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o de pago fraccionado

Se considera que se produce una cancelaciรณn anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario cuando el pago cubre el monto total de la cuota que vence en el mes en que se efectรบa este y el monto total de amortizaciรณn de la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago y no vencida(s) al momento de la realizaciรณn del pago.

Se considera que se produce una cancelaciรณn anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado cuando el pago efectuado cubre la totalidad de la cuota que vence en el mes que se realiza el pago mรกs el importe que resulte de restar del monto total de la amortizaciรณn de las cuotas pendientes de pago y no vencidas al momento de la realizaciรณn del pago, el monto del bono de descuento.

Imputaciรณn de pagos en caso de que el acogimiento al Fraccionamiento Especial sea denegado

Si la SUNAT deniega mediante resolucion el acogimiento al Fraccionamiento Especial porque no se cumple con lo contemplado en el Decreto Legislativo y el presente reglamento para que proceda el acogimiento al Fraccionamiento Especial, los pagos efectuados se imputan a las deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo con establecido en el artรญculo 31 del Cรณdigo Tributario y/o en la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.

Imputaciรณn de pagos en caso de desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial

Cuando la SUNAT mediante resoluciรณn apruebe el desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, los pagos efectuados se imputan a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo previsto en el artรญculo 31 del Cรณdigo Tributario y/o en la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos.

Fuente sunat


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