BASE LEGAL:
Articulo 176 numeral 1 del Código tributario.
ARTÍCULO 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
- No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
JURISPRUDENCIA:
RTF N° 0919-1-2017 (31.01.17) Que de los reportes denominados “Extracto de declaración y pagos”, se aprecia que la recurrente no presento la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, lo que acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario.
RTF N° 01529-5-2017 (22.02.17) Que la recurrente no presento la declaración jurada de retenciones del Impuesto General a las Ventas de febrero de 2016 dentro del plazo establecido, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario.
RTF N° 07911-8-2016 (19.08.16) Se revoca la apelada que declaro infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176 del código tributario, en relación con la declaración jurada correspondiente al ITAN, al no poder el recurrente acreditar que inicio operaciones productivas afectas al ITAN.
RTF N° 01514-1-2016 (16.02.16) Se confirma la apelada que declaro infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de multa vinculadas al Impuesto General a las Ventas y Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, al verificarse que la recurrente no presento en el plazo de ley las declaraciones por los mencionados tributos y periodo, y comprobarse que el importe de las multas es conforme a ley.
Informe N° 001-2017-SUNAT/5D0000 El deudor tributario que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado, por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categoría, respecto de las cuales aquel retiene el Impuesto a la Renta y lo paga a la Sunat mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello, sin presentar en esa misma oportunidad la declaración en el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 por el periodo en el cual efectuó la retención, incurre en la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario incluso si dicho formulario es presentado en un periodo posterior, en el que recién se produce, varios meses después de efectuada la retención, el registro contable de las retribuciones por tales servicios.
¿CUÁNTO ES LA MULTA?
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria como por ejemplo el PDT 621 y/o PDT Plame, dentro de los plazos establecidos tiene como consecuencia la infracción tipificada en el Numeral 1 artículo 176 del Código Tributario.
Es decir, si un contribuyente – acogido al NRUS, Régimen Especial, al Mype tributario o Régimen general – no declara sus impuestos dentro del cronograma establecido por SUNAT incurriría en infracción según el cuadro siguiente:
Referencia / infracción | Régimen General y Mype tributario | Régimen Especial | Régimen Único simplificado- NRUS |
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Numeral 1 artículo 176 del Código Tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. | 01 UIT | 50% de 01 UIT | 0.6% de los Ingresos o Cierre |
Código Tributario | TABLA I | TABLA II | TABLA III |
Para todos los casos aplica Gradualidad ( Rebaja ) y facultad discrecional según sea el caso.
NOTA: UIT 2023: s/ 4950.00
VER MÀS 🟡🔎 [2023] Régimen especial de renta: Multa por no declarar dentro del plazo, Rebaja y Discrecionalidad.
VER MÀS 🟡🔎 [2023] Nuevo RUS: Multas por no declarar dentro del plazo, rebaja de multa y discrecionalidad
¿ES POSIBLE REDUCIR UNA MULTA?
SI, Según el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.07) si el infractor paga la multa voluntariamente antes que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT puede reducir la multa hasta el 90%.
CRITERIOS DE GRADUALIDAD (REBAJA)
Régimen | MULTA (Núm. 1 Art 176 CT) | Subsanación Voluntaria con pago 90% de Rebaja | Subsanación Voluntaria SIN pago 80% de Rebaja | Subsanación Inducida Con pago, 60% de Rebaja | Subsanación Inducida SIN pago, 50% de Rebaja |
---|---|---|---|---|---|
NRUS | S/ 247.50 | S/ 24.75 | – | S/ 99.00 | – |
Reg. Especial | S/ 2,475.00 | S/ 248.00 | S/ 495.00 | S/ 990.00 | S/ 1,238.00 |
Reg. General y Mype Tributario | S/ 4,950.00 | S/ 495.00 | S/ 990.00 | S/ 1,980.00 | S/ 2,475.00 |
Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario-Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.07)
- SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
- SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción
- FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Presentando la declaración jurada correspondiente sí omitió presentarla.
NO HAY MULTA SI LAS COMPRAS Y VENTAS NO SUPERAN 1/2 UIT
La facultad discrecional de la RSNAO 006-2016, se establece:
- No sancionar la infracción del numeral 1 del articulo 176, siempre que las ventas y compras del periodo no supere 1/2 UIT
Si las compras y ventas del periodo no superaron la 1/2 UIT, es decir S/ 2,475.00 no hay multa, solo corresponde pagar los impuestos correspondientes más los intereses moratorios generados.
REBAJA DEL 100% DE LA MULTA SI ES MICRO-EMPRESA Y SUBSANA VOLUNTARIAMENTE
A partir de 12 junio de 2021 según la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000078-2021/SUNAT que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción
tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, se establece:
- Aplica el 100% de Gradualidad a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del C.T. en el caso de deudores tributarios del Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, o del Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no superen las ciento cincuenta (150) UIT, siempre que; Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

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