[2023] Multas por declarar impuestos fuera de plazo a SUNAT


BASE LEGAL:

Articulo 176 numeral 1 del Cรณdigo tributario.

ARTรCULO 176ยบ.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIร“N

Constituyen infracciones relacionadas con la obligaciรณn de presentar declaraciones y comunicaciones:

  1. No presentar las declaraciones que contengan la determinaciรณn de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

JURISPRUDENCIA:

RTF Nยฐ 0919-1-2017 (31.01.17) Que de los reportes denominados โ€œExtracto de declaraciรณn y pagosโ€, se aprecia que la recurrente no presento la declaraciรณn jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, lo que acredita la comisiรณn de la infracciรณn tipificada en el numeral 1 del artรญculo 176 del cรณdigo tributario.
RTF Nยฐ 01529-5-2017 (22.02.17) Que la recurrente no presento la declaraciรณn jurada de retenciones del Impuesto General a las Ventas de febrero de 2016 dentro del plazo establecido, incurriendo en la infracciรณn tipificada en el numeral 1 del artรญculo 176 del cรณdigo tributario.
RTF Nยฐ 07911-8-2016 (19.08.16) Se revoca la apelada que declaro infundada la reclamaciรณn formulada contra la resoluciรณn de multa girada por la infracciรณn tipificada por el numeral 1 del artรญculo 176 del cรณdigo tributario, en relaciรณn con la declaraciรณn jurada correspondiente al ITAN, al no poder el recurrente acreditar que inicio operaciones productivas afectas al ITAN.
RTF Nยฐ 01514-1-2016 (16.02.16) Se confirma la apelada que declaro infundada la reclamaciรณn formulada contra las resoluciones de multa vinculadas al Impuesto General a las Ventas y Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, al verificarse que la recurrente no presento en el plazo de ley las declaraciones por los mencionados tributos y periodo, y comprobarse que el importe de las multas es conforme a ley.

Informe Nยฐ 001-2017-SUNAT/5D0000 El deudor tributario que utiliza los servicios de un sujeto no domiciliado, por los que este percibe rentas de fuente peruana de tercera categorรญa, respecto de las cuales aquel retiene el Impuesto a la Renta y lo paga a la Sunat mediante una boleta de pago, dentro del plazo establecido para ello, sin presentar en esa misma oportunidad la declaraciรณn en el PDT Otras Retenciones โ€“ Formulario Virtual Nยบ 617 por el periodo en el cual efectuรณ la retenciรณn, incurre en la comisiรณn de la infracciรณn prevista en el numeral 1 del artรญculo 176 del Cรณdigo Tributario incluso si dicho formulario es presentado en un periodo posterior, en el que reciรฉn se produce, varios meses despuรฉs de efectuada la retenciรณn, el registro contable de las retribuciones por tales servicios.

ยฟCUรNTO ES LA MULTA?

No presentar las declaraciones que contengan la determinaciรณn de la deuda tributaria como por ejemplo el PDT 621 y/o PDT Plame, dentro de los plazos establecidos tiene como consecuencia la infracciรณn tipificada en el Numeral 1 artรญculo 176 del Cรณdigo Tributario.

Es decir, si un contribuyente โ€“ acogido al NRUS, Rรฉgimen Especial, al Mype tributario o Rรฉgimen general โ€“ no declara sus impuestos dentro del cronograma establecido por SUNAT incurrirรญa en infracciรณn segรบn el cuadro siguiente:

Referencia / infracciรณnRรฉgimen General y Mype tributarioRรฉgimen EspecialRรฉgimen รšnico simplificado- NRUS
Numeral 1 artรญculo 176 del Cรณdigo TributarioNo presentar las declaraciones que contengan la determinaciรณn de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.01 UIT 50% de 01 UIT 0.6% de los Ingresos o Cierre
Cรณdigo TributarioTABLA ITABLA IITABLA III

Para todos los casos aplica Gradualidad ( Rebaja ) y facultad discrecional segรบn sea el caso.

NOTA: UIT 2023: s/ 4950.00

VER Mร€S ๐ŸŸก๐Ÿ”Ž [2023] Rรฉgimen especial de renta: Multa por no declarar dentro del plazo, Rebaja y Discrecionalidad.

VER Mร€S ๐ŸŸก๐Ÿ”Ž [2023] Rรฉgimen Mype Tributario: Multa por no declarar dentro del plazo, Rebaja de multa y Discrecionalidad.

VER Mร€S ๐ŸŸก๐Ÿ”Ž [2023] Rรฉgimen general de renta: Multa por no declarar dentro del plazo, Gradualidad y Discrecionalidad

VER Mร€S ๐ŸŸก๐Ÿ”Ž [2023] Nuevo RUS: Multas por no declarar dentro del plazo, rebaja de multa y discrecionalidad

ยฟES POSIBLE REDUCIR UNA MULTA?

SI, Segรบn el Reglamento delย Rรฉgimen de Gradualidadย aplicable a Infracciones del Cรณdigo Tributario Resoluciรณn de Superintendencia Nยบ 063-2007/SUNAT (31.03.07)ย si el infractor paga la multa voluntariamente antes que surta efecto cualquier notificaciรณn de la SUNAT puede reducir la multa hasta el 90%.

CRITERIOS DE GRADUALIDAD (REBAJA)

RรฉgimenMULTA (Nรบm. 1 Art 176 CT)Subsanaciรณn Voluntaria con pago 90% de RebajaSubsanaciรณn Voluntaria SIN pago 80% de RebajaSubsanaciรณn Inducida Con pago, 60% de RebajaSubsanaciรณn Inducida SIN pago, 50% de Rebaja
NRUSS/ 247.50S/ 24.75โ€“S/ 99.00โ€“
Reg. EspecialS/ 2,475.00S/ 248.00S/ 495.00S/ 990.00S/ 1,238.00
Reg. General y Mype TributarioS/ 4,950.00S/ 495.00S/ 990.00S/ 1,980.00S/ 2,475.00

Reglamento del Rรฉgimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Cรณdigo Tributario-Resoluciรณn de Superintendencia Nยบ 063-2007/SUNAT (31.03.07)

  • SUBSANACIร“N VOLUNTARIA Si se subsana la infracciรณn antes que surta efecto la notificaciรณn de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracciรณn.
  • SUBSANACIร“N INDUCIDA Si se subsana la infracciรณn dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificaciรณn en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracciรณn
  • FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIร“N Presentando la declaraciรณn jurada correspondiente sรญ omitiรณ presentarla.

NO HAY MULTA SI LAS COMPRAS Y VENTAS NO SUPERAN 1/2 UIT

La facultad discrecional de la RSNAO 006-2016, se establece:

  • No sancionar la infracciรณn del numeral 1 del articulo 176, siempre que las ventas y compras del periodo no supere 1/2 UIT

Si las compras y ventas del periodo no superaron la 1/2 UIT, es decir S/ 2,475.00 no hay multa, solo corresponde pagar los impuestos correspondientes mรกs los intereses moratorios generados.

REBAJA DEL 100% DE LA MULTA SI ES MICRO-EMPRESA Y SUBSANA VOLUNTARIAMENTE

A partir de 12 junio de 2021 segรบn la RESOLUCIร“N DE SUPERINTENDENCIA Nยฐ 000078-2021/SUNAT que modifica el Reglamento del Rรฉgimen de Gradualidad aplicable a la infracciรณn
tipificada en el numeral 1 del artรญculo 176 del Cรณdigo Tributario, se establece:

  • Aplica el 100% de Gradualidad a la infracciรณn tipificada en el numeral 1 del artรญculo 176 del C.T. en el caso de deudores tributarios del Rรฉgimen General o Rรฉgimen Especial del Impuesto a la Renta, o del Rรฉgimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no superen las ciento cincuenta (150) UIT, siempre que; Si se subsana la infracciรณn antes que surta efecto la notificaciรณn de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracciรณn.


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