VER : > LEY Nº 31501
Los delitos vinculados al fraude en la administración de las personas jurídicas se encuentran consignados en el Capitulo VI del Titulo V del Código Penal, que comprende a los delitos contra el patrimonio.
De manera especifica, se consigna en el artículo 198 del Código Penal al delito de administración fraudulenta y en el artículo 199 se regula el delito de contabilidad paralela.
Con la Ley N.° 31501. por medio de la cual se ha modificado la pena privativa de libertad que comprendía dichos delitos:
Artículo 199. Contabilidad paralela El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
¿Qué es la contabilidad paralela?
la especialista Cardoza indica que es “la coexistencia de un sistema contable oficial (o legal como lo llama la Ley Penal) y, paralelamente, uno o más sistemas contables que podríamos convenir en llamar ilegales usado para almacenar datos relativos a los pagos ilícitos y para permitir comunicaciones secretas entre los ejecutivos y empleados envueltos en la trama legal” (1)
1. Cardoza, Angie. Contabilidad paralela. https ://es.scribd.com/document/384162490/Contabilidad-paralela.
Este delito no sanciona el hecho de no llevar contabilidad, sino más bien que existiendo una contabilidad en donde se registra información que sirve de sustento para el desarrollo de las actividades de las empresas, se presente la figura de una contabilidad alterna o paralela, en la cual se muestre información que no coincide con la contabilidad real y oficial.
La exigencia de llevar contabilidad recae en las personas jurídicas, pero estas no cometen delitos sino las personas naturales, por lo que en la identificación del sujeto que debe cumplir con el llevado de la contabilidad sería el representante legal o sus administradores.
Podría decirse que el sujeto pasivo es, en general, toda persona que tiene interés en conocer la situación económica-financiera de una persona jurídica.
Para que se pueda presentar la comisión del delito de contabilidad paralela, es pertinente indicar que los directores, el representante legal, los accionistas, las instituciones que requieren revisar la contabilidad de la empresa, el Estado mismo o inclusive la SUNAT, requieran realizar alguna operación con la empresa y se ven perjudicados por realizar la consulta a la contabilidad, la que no refleja la realidad de los hechos, toda vez que se ha procurado obtener alguna ventaja financiera al presentar datos no fidedignos.
Debe presentarse la acción misma del llevado de la contabilidad paralela, la que no es la oficial y que sea capaz de mostrar una situación económica de la empresa que no tenga relación con la realidad.
¿Quiénes intervienen en el delito de contabilidad paralela?
El texto del artículo 27 del Código Penal, el cual precisa lo siguiente:
Artículo 27.- Actuación en nombre de otro
El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
El caso de una persona jurídica, quien podría ser considerado como el autor de este delito, puede ser el representante legal, ya que cuenta además con un poder de dominio respecto de la obligación de llevar la contabilidad, puede ser incluido el contador al igual que el gerente, pero en casos en los cuales se presente la figura del instigador o cómplice. Lo antes mencionado podría ser de alcance también al socio.
Fuente: Extract. de Revist.Actualidad: El delito de contabilidad paralela: ¿cuándo se configura?Mario AlvaM.