🛑 BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia N.° 000123-2022/SUNAT
El 12 de julio del 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano, el texto de la Resolución de Superintendencia N.° 000123-2022/SUNAT, por medio de la cual se han efectuado una serie de modificaciones a la normativa sobre guías de remisión y a la vez designan emisores electrónicos.
El Anexo X de esta norma señala que la designación como emisores electrónicos de guías de remisión electrónica se realiza de acuerdo con los siguientes supuestos:
Designación por sujetos GRE-Remitente
Nº | Sujetos obligados | Fecha a partir de la cual debe emitir GRE – remitente | Operaciones comprendidas |
---|---|---|---|
1 | Contribuyentes que a partir del 1.1.2023 se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente |
2 | Contribuyentes que al 31.12.2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales | 1.7.2023 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente |
3 | Contribuyentes que a partir del 1.1.2024 deban emitir una guía de remisión remitente. | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente |
Designación por tipo de bienes transportados GRE-Remitente
Nº | Sujetos obligados | Fecha a partir de la cual debe emitir GRE – remitente | Operaciones comprendidas (1)(2) |
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1 | Contribuyentes que trasladen arroz, azúcar y/o alcohol etílico, cuyo traslado esté sujeto a detracción o al IVAP. | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023. | Solo el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico. |
2 | Contribuyentes que trasladen bienes por importaciones realizadas (3) | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023. | Solo el traslado de bienes importados. |
3 | Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentren bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas (4) | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023. | Solo el traslado de cemento. |
Designación por sujetos GRE-Transportista
Nº | Sujetos obligados | Fecha a partir de la cual debe emitir GRE – transportista | Operaciones comprendidas |
---|---|---|---|
1 | Contribuyentes que a partir del 1.1.2023 se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC. | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportista |
2 | Contribuyentes que al 31.12.2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales. | 1.7.2023 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportista |
3 | Contribuyentes que a partir del 1.1.2024 deban emitir una guía de remisión remitente. | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportista |
Designación por tipo de bienes transportados GRE-Transportista
Nº | Sujetos obligados | Fecha a partir de la cual debe emitir GRE – transportista | Operaciones comprendidas (1)(2) |
---|---|---|---|
1 | Contribuyentes que realicen el servicio de traslado de bienes de importaciones realizadas (3) . | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023. | Solo el traslado de bienes importados. |
2 | Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográfi cas que se encuentren bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas (4) | Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 1.1.2023. | Solo el traslado de cemento. |
(1) Respecto de aquellas operaciones no comprendidas, el sujeto podrá emitir una guía de remisión a través del SEE o empleando formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
(2) La designación no resulta aplicable cuando dichos bienes puedan ser transportados utilizando el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero, la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifi esto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional y el ticket de salida emitido por el administrador portuario, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
(3) Traslados desde los puertos o aeropuertos o terminales de almacenamiento hacia los establecimientos del importador, cuando no se usa ticket de salida y corresponden a importaciones tramitadas con DAM o DS.
(4) Conforme al Decreto Supremo N.° 015-2019-IN, publicado el 10.7.2019. Respecto a la designación como emisores electrónicos:
a) Los sujetos que hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos por elección de GRE adquieren la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, en las oportunidades y respecto de las operaciones en que los sujetos que son designados por la presente resolución adquieren dicha calidad, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha designación establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE.
b) Al momento de adquirir la calidad de emisor electrónico de GRE – remitente o de GRE – transportista, se adquiere también la calidad de emisor electrónico de GRE – por evento. Asimismo, el emisor electrónico de guías de remisión por elección adquiere la calidad de emisor electrónico de GRE – por evento a partir del momento que se encuentre obligado a emitir sus GRE a través del SEE.
c) Los contribuyentes designados como emisores electrónicos solo pueden utilizar el SEE – SOL o el SEE – Del contribuyente para emitir sus GRE, para cuyo efecto deben cumplir con las condiciones y requisitos que prevé la normativa del sistema del SEE a ser utilizado.
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