A través de la Resolución 402-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que la asignación familiar no se sujeta a ningún descuento y por tanto se paga de forma íntegra y no admite la posibilidad de realizar pagos proporcionales.
En este caso, un empleador fue sancionado por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 23 de marzo en la que se le solicitó el pago íntegro de los beneficios sociales a favor de los trabajadores.
La inspeccionada señaló que la autoridad sancionadora tomó como criterio que la asignación familiar debe pagarse en forma completa, aun cuando el trabajador haya laborado un solo día en el mes.
Dicho criterio carece de asidero legal, tratándose de una interpretación sesgada, al señalar que, la asignación familiar se condiciona únicamente a la existencia de carga familiar del trabajador, y, por ser de carácter social, no es factible realizar pagos proporcionales conforme a los días trabajados.
El Tribunal al analizar el caso determinó que la asignación familiar es una percepción económica que el empleador otorga a sus trabajadores con carga familiar a fin de que estos puedan disminuir los gastos que implica esta situación.
Por lo tanto, se debe tener claro que la asignación familiar está condicionada solo a la carga familiar que tiene el trabajador; por ello, no tiene carácter contraprestativo. Es decir, dicho beneficio no está condicionado a la labor efectiva del trabajador.
Es así que el recurso es declarado infundado.
Tribunal de Fiscalización Laboral – Resolución N° 402-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Fuente: https://lpderecho.pe/
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