SUNAT | Nuevos obligados a la presentación de la declaración del beneficiario final para 2022 y 2023 R.S. N.° 000041-2022/SUNAT


SE RESUELVE:

(…)

Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023 y plazo de presentación:

Deben presentar la declaración en el año 2022 o 2023, conforme se detalla a continuación:
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos:

(…)

VER > ¿Cómo declarar el Beneficiario Final? Vencimiento 2022 y 2023 (Formulario Virtual N.° 3800)

b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario
del periodo tributario a que se refieren los literales anteriores.

VER RESOLUCION: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000041-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LOS SUJETOS QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL EN LOS AÑOS 2022 O 2023

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