¿Las asociaciones sin fines de lucro pagan igv?


El Impuesto General a las Ventas (IGV)

El Impuesto General a las Ventas (IGV), conocido internacionalmente como Impuesto al Valor Agregado (IVA), constituye una de las herramientas más eficaces de la política fiscal del Estado. Grava las transferencias de bienes y las prestaciones de servicios y sus principales características son la generalidad y la neutralidad. Es general porque, en tanto impuesto indirecto, grava todas las transferencias de bienes y servicios sin observar el sujeto ni la capacidad económica de este; y neutral, en tanto está diseñado de tal forma que quien asume la carga económica del impuesto es el consumidor final de los bienes y servicios, de modo que es neutral para el empresario.

Las asociaciones sin fines de lucro y el El Impuesto General a las Ventas (IGV)

Las asociaciones para el cumplimiento de sus fines requieren obtener recursos.

Los medios a través de los cuales las obtienen pueden ser: cuotas de asociados, donaciones, realización de actividades empresariales o realización de actividades no empresariales.

¿Pueden las asociaciones realizar actividades empresariales? Sí,

Las asociaciones para el cumplimiento de sus fines pueden realizar actividades de naturaleza comercial o empresarial conforme lo establecido y desarrollado en la Casación N.° 1166-2014-Lima y la Casación N.° 3656-2014-Lima.

Respecto de las actividades empresariales realizadas por las asociaciones, se generó el siguiente punto controvertido: ¿se encuentran estas operaciones gravadas con el IGV?

El Poder Judicial, a través de casaciones, ha establecido que las asociaciones que realicen actividad empresarial no se encontrarán gravadas con el IGV, oponiéndose drásticamente a lo desarrollado por la Doctrina. No obstante, con lo resuelto por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, se estaría a un paso de corregir dicho criterio. Veamos entonces los puntos más relevantes de la Casación N.° 3656-2014-Lima y lo resuelto por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo a través del Expediente N.° 08446-2017.

Fuente: implicancias tributarias de las asociaciones sin fines de lucro. Inst. Pacifico.


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