RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000112-2021/SUNAT
Lima, 30 de julio de 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT se aprueba el Sistemas de llevado de libros y registros electrónicos (SLE – PLE) y el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE – Portal), respectivamente;
Que, para anotar las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos electrónico que se genere en el SLE – PLE y el SLE-Portal, el deudor tributario debe ingresar a estos sistemas la información relativa a sus comprobantes de pago, notas de débito y de crédito, siendo que solo en el caso del SLE – Portal, el sistema incorpora automáticamente la información relativa a tales documentos emitidos mediante el sistema de emisión electrónica a que se requiere la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT (SEE – SOL);
Que conforme a la normativa que regula el Sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, la SUNAT cuenta con información relativa no solo a los documentos emitidos mediante el SEE – SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica que faciliten el cumplimiento de esta obligación, sustituyendo progresivamente a las disposiciones que, para efecto del llevado de dicho registro, obran en el SLE-PLE y en el SLE – Portal, para lo cual se pondrá a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro incorporando la información antes mencionada;
Que, en el SLE – PLE y el SLE – Portal, los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras se generan de maneraos286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT para señalar que cuando el deudor tributario genere su Registro de Ventas e Ingresos conforme a lo dispuesto en esta resolución, generará su Registro de Compras, a través de los sistemas que regulan las aludidas resoluciones;
Que debido a la implementación del código de anotación de registro (CAR), el cual se genera por cada operación anotada en el Registro de Ventas e Ingresos generado conforme a las nuevas disposiciones que se aprueban y que debe anotarse en el Libro Diario o el Libro Diario en Formato Simplificado, según corresponda, resulta necesario modificarlas estructuras de los ítems 5.1 y 5.2 del anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT relativa al SLE-PLE; así como los Formatos 5.1 y 5.2, Libro Diario y Libro Diario en Formato Simplificado, respectivamente, regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT;
Que también se debe modificar las notas (11), (13), (14) y (15) del anexo II del Reglamento de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, a fin de adecuar la forma de subsanar a que se refieren esas notas a las particularidades del Registro de Ventas e Ingresos que se genere conforme a las disposiciones que se aprueban; así como introducir ajustes en otras resoluciones para contemplar la implementación del registro que se genere mediante el nuevo sistema;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62, los numerales 4 y 7 del artículo 87 y el artículo 166 del Código Tributario; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT
SE RESUELVE:
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