SUNAT | ¿Qué información enviará los bancos a la Sunat? Personas que tenga S/ 10,000 o más en el sistema financiero.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1434 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 143-A DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

DECRETO SUPREMO N° 430-2020-EF Reglamentan la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias

Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias ANEXO – DECRETO SUPREMO N° 430-2020-EF

El argumento de la medida es para combatir la evasión y elusión tributaria, por ello la información será de toda persona natural o jurídica, que llegue a los S/ 10,000 o más.

Toda la información deberá ser remitida a la Sunat mensualmente para la fiscalización ante una eventual evasión o elusión tributaria.

Según el DECRETO SUPREMO N° 430-2020-EF en Segunda disposición complementaria final señala que entra en vigencia el 1 de enero de 2021.

La información que los bancos deberán enviar a la Sunat es:

i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.

ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresas del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

2. Datos de la cuenta:

i) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).

ii) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

¿Qué cuentas se informará a la Sunat? El reglamento especifica que las empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) señalado(s) líneas arriba que en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a S/ 10,000.

Se especifica -además- que si el titular tiene más de un cuenta en la empresa del sistema financiero, deben informarse a la Sunat todas aquellas cuentas con montos igual o mayor a los S/ 10,000.

Si se cancela la cuenta con anterioridad, de debe declarar la fecha en se que se realizó dicha cancelación.

El reglamento especifica que si la cuenta se encuentra expresada en dólares, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web, vigente el último día calendario del periodo que se informa o, en su defecto, el último publicado.

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Fuente: diario Gestion.

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