RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000221-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000221-2020/SUNAT
Fechas a tener en cuenta para la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos
Emisión Electrónica
Se convierte en emisor electrónico por designación, mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT, o por elección (cuando sin estar obligado emite comprobante de pago electrónico), verifica si te encuentras obligado.
Aquí te presentamos algunos supuestos no considerados en el Padrón:
Obligados | Fecha de obligación |
---|---|
Los nuevos inscritos al RUC a partir del 2018 | A partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción, siempre que se hayan acogido al Régimen General, MYPE o Especial. |
Los emisores electrónicos por elección (voluntarios). | A partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión. |
Así también, se designó como emisores electrónicos según los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:
Monto de ingresos anuales | Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos | |
---|---|---|
Tipo de comprobante | Factura y notas electrónicas | Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas |
Mayores o iguales a 75 UIT | 01.01.2021 | 01.01.2021 |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT | 01.09.2021 | 01.09.2021 |
Menores a 23 UIT | 01.01.2022 | 01.01.2022 |
Tipos de sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago.
- Sistema de Emisión Electrónica desde el Portal de la SUNAT (SEE – SOL).
- Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Ingresa aquí.
- Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT. Ingresa aquí.
- Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos.Ingresa aquí.
- Sistema de Emisión Electrónica Empresas Supervisadas. Ingresa aquí.
Emisores Electrónicos por Cambio de Régimen
Si en el año 2020 un contribuyente deja de ser NRUS, debe emitir tus comprobantes de manera electrónica, de acuerdo con las siguientes fechas:
- 1 de setiembre del año 2021 para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas.
- 1 de enero del 2022 para la emisión de boletas de venta electrónicas o tickets POS y notas electrónicas vinculadas a estos.
Para cumplir con dicha obligación puede utilizar cualquiera de los sistemas de emisión electrónica comprendidos en el SEE en los que se permita emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica, el ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.
Comprende todas las operaciones por las que debe emitirse factura o boleta de venta, salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección.
En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.
fuente: sunat