Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra la resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta de personas naturales y resoluciones de multas giradas por las infracciones tipificadas por el numeral 1) del artículo 177° y el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, al verificarse que la recurrente se encontraba afecta al Impuesto a la Renta de segunda categoría por la transferencia de inmueble efectuada. Se precisa que al haberse adquirido a título gratuito el 50% del inmueble en el año 2007 y al haberse transferido dicho inmueble el mismo año, dicho bien no permaneció en propiedad de la recurrente por 2 años, conforme con el artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que no se configuró el supuesto de venta de “casa habitación”.
RESOLUCIÓN EN: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2015/1/2015_1_01942.pdf

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