SUNAT | ¿EN QUÉ BANCOS SE PUEDE REALIZAR EL PAGO?


Bancos que reciben Pago Fácil

Entidades bancarias que reciben pagos de transacciones Pago Fácil(haga click en enlace)

Para consultar la ubicación de las oficinas del banco de su  preferencia deben dar clic en su logo.

Pago Fácil es aplicable en los siguientes tributos y conceptos: 

·          Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): Todas las categorías

·          Renta de 1º Categoría – Arrendamiento

·          Impuesto a la Venta de arroz pilado

·          Impuesto a Embarcaciones de Recreo (IER)

·          Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

·          Multas

 En atención a la etapa del proceso de determinación:

·          Impuestos declarados y no pagados

·          IGV, Renta, IES, ISC, entre otros

·          Pago de valores

·          Costas y gastos administrativos

·          Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa

·          Cuotas de fraccionamiento

·          Decreto Legislativo Nº 848, REFT – Ley Nº 27344, Artículo 36° del Código Tributario, REAF, SEAP – Decreto Legislativo Nº 914 y RESIT – Ley N° 27681.

Para realizar el pago sólo debe comunicar verbalmente al cajero de la entidad bancaria, que desea hacer una declaración o pago de algunos de estos conceptos, indicándole la información adicional sobre el período a pagar, RUC y otros según corresponda. 

Pago en Red Bancaria

Es un servicio de SUNAT que permite realizar tus declaraciones y pagos en las diversas agencias bancarias. En estas agencias también puedes pagar utilizando las “Guías Pago Fácil – Formulario 1662”.

Concepto a pagarDatos solicitados
Fraccionamientos de carácter particular o general.RUCPeríodo tributarioCódigo del fraccionamiento.Número de Resolución AprobatoriaImporte a pagar
Trabajadores del HogarCodigo de Inscripción del empleadorPeriodo TributarioTipo y número de documento de identidad de la trabajadora del hogarMonto de la Remuneración
Multas sin Resolución notificada.RUCPeríodo tributarioCódigo de la Multa a pagarImporte a pagar
Importante: Si está pagando los códigos de Multa 6041, 6441, 6841, 6051, 6451, 6061, 6461, 6064, 6464, 6071, 6471, 6089, 6489, 6091, 6491, 6111, 6411, 6113, debe indicar además:Código del tributo asociado
Pagos referidos a:Órdenes de Pago.Resolución de Multa.Resolución de Determinación.      Excepcionalmente a las Resoluciones de Intendencia o Resoluciones de Oficina Zonal, cuando de acuerdo al Sistema de SUNAT, éste sea el único dato registrado al haberse producido el quiebre de los valores que generaron la deuda.RUCPeríodo tributarioCódigo del Tributo o Multa a pagar.Número de documento a pagar, de tratarse de Principales Contribuyentes.Importe a pagar
Arrendamiento RUCPeríodo tributarioTipo y número de documento de identidad del inquilinoMonto del alquiler en nuevos soles

Una vez realizado el pago, el banco te proporcionará un comprobante (voucher) como constancia del pago efectuado, el mismo que contiene la información que proporcionaste y que te recomendamos verificar antes de retirarte de la ventanilla.

De tratarse de pagos por arrendamiento, se recomienda al arrendador firmar la constancia de pago antes de entregarla al inquilino.

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