Empresa Mype | ¿Persona natural puede contratar a sus familiares como trabajadores?


La MYPE es una unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Si tu nivel de ventas anuales es no mayor a 150 UIT, puedes formalizarte como una MICRO
EMPRESA.

Si tu nivel de ventas anuales es mayor a 150 UIT y hasta 1700 UIT, puedes formalizarte como una PEQUEÑA EMPRESA.

DESCARGAR: RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

contratar familiares del titular del negocio – persona natural

Según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Derogatoria del Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala:

SEGUNDA.- Interpretase por vía autentica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.

Por lo indicado, para que exista vínculo laboral se tiene que formalizar el hecho mediante un contrato de trabajo con los familiares.

Registro Persona Natural en el Remype

Revisemos que dice el artículo 2 del Decreto Supremo 008-2008-TR:

A efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por conductor:

1. A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador;

Para que una persona natural con negocio se afilie al Remype, es necesario obligatoriamente que registre a un (1) trabajador.

En consecuencia, una persona natural con negocio no puede registrarse en el remype si no cuenta con un trabajador.

Registro Remype

CONTRIBUCIÓN AL Seguro Social

APORTES A ESSALUD

El aporte a Essalud es un pago que realizan los empleadores (empresas) equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador. 

cabe resaltar que esta contribución no  puede ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital (RMV)

APORTES A SEGURO INTEGRAL DE SALUD – S.I.S.

Es el seguro de salud del SIS para que los trabajadores de Microempresas puedan atenderse de manera gratuita en todos los centros de salud públicos sea menor. El costo de este seguro es asumido por la Microempresa pero está semi subsidiado por el Estado. El proceso de afiliación al seguro lo realiza exclusivamente el empleador y no los trabajadores. 

Sin embargo,el empleado podrá hacer el proceso de afiliación de sus familiares  (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años, e hijos mayores de 18 años con incapacidad total o permanente para el trabajo), sin costo extra.

El pago es de S/ 15.00 mensuales por cada trabajador inscrito, sin costo adicional por derechohabientes inscritos.

Consecuencias de REGISTRAR AL TITULAR en el Essalud

En el caso que el titular o propietario persona natural, s inscriba al T-registro y aporte al ESSALUD sin considerar el registro de al menos, un (1) trabajador; la consecuencia es el cobro por parte de ESSALUD por las atenciones realizadas por el titular y sus derechohabientes consideradas como indebidas por incumplir el requisito legal.

aportes al sistema pensionario

En el caso de micro empresas acreditadas en el Remype, es opcional la afiliación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP / ONP ) o al Sistema Privados de Pensiones (SPP / AFP)

En caso los trabajadores renuncien al descuento para el aporte al sistema pensionario se recomienda que se firme un documento donde ellos solicitan dicha exclusión, de preferencia con firma legalizada notarial, ademas hay que indicar que esto aplica cuando el trabajador nunca ha aportado al sistema de pensiones y es primera vez que se encuentra en planilla.

13 comentarios sobre “Empresa Mype | ¿Persona natural puede contratar a sus familiares como trabajadores?

  1. Reblogueó esto en Estudio Tributario Reyesy comentado:

    La prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.

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  2. Una persona natural con negocio, no puede autoemplearse, porque no existe subordinación, no existe relación de dependencia, por lo tanto no puede inscribirse en el T-Registro con su RUC, sin embargo, si contrata un trabajador «x» y se inscribe en el REMYPE dice que allí si procede la inscripción en el T-Registro y por lo tanto procede sus derechos de ESSALUD.
    Lo veo contradictorio, porque sigue siendo empleado de si mismo osea, no hay sobordinación , no hay relación de dependencia, sigue siendo autoempleado.
    Y que pasa si el trabajador contratado renuncia y queda solo la persona natural con negocio en planilla.
    Gracias.

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  3. El empleador se registra como Conductor del Negocio en T-registro, por otro lado es necesario tener un trabajador inscrito en planilla para validar su Seguro. Saludos, gracias por su aporte.

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  4. Buenos días, agradeceré me pueda proporcionar la norma laboral en donde indique que el trabajador puede solicitar la exclusión del sistema pensionario y que éste sistema en el caso de las micro empresas es opcional. Gracias

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  5. Según el artículo 51 de la ley 28015, establece: las Microempresas comprendidas en el presente régimen podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos. A partir de 2013 con la modificación de la ley no aplica a empresas nuevas acogidas al Remype.

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  6. Buenas, mi consulta es, he conformado una empresa EIRL, puedo contratar a mis dos hijos como trabajadores y yo como conductor puedo contratarme como gerente, en mi caso son militar en retiro pensionable en la caja de pensiones militar policial, entiendo que no me corresponde afp, entonces en que regimen me correspondería gracias

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  7. No existe problema alguno en que contrate a sus hijos ya que es una persona juridica; respecto a que ingrese él tampoco, ahora bien, si es un pensionista ya es opcional que siga aportando a la ONP a la AFP; es decir, que solamente se colocará sin règimen pensionario y no habrá descuentos previsionales.

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  8. Consulta, en Sunat estoy con estos Tributos IGV – OPER. INT. – CTA. PROPIA, RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA, RENTA – REGIMEN MYPE TRIBUTARIO , soy persona natural con RUC 10, corredor de Seguros y quiero contratar un asistente, puedo ingresarla a una planilla, como es ese tramite? que debo pagar?

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  9. Hola debe dar de alta al trabajado en el Tregistro con la.clave sol y presentar de manera mensual el PDT PLAME. SALUDOS

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