Los actos de la Administración Tributaria pueden ser reclamados parcialmente en la medida que el contribuyente se encuentre de acuerdo con parte de la deuda acotada o con parte de lo declarado en la resolución impugnada. En ese supuesto, se deberá acreditar siempre el pago de la deuda no reclamada a efectos de que proceda la admisibilidad del recurso. No obstante, en los casos donde lo que se impugna no es una deuda tributaria sino la denegación de una solicitud de devolución, este requisito no será aplicable.
Cabe mencionar que también puede presentarse recurso de reclamación contra el extremo de la resolución de intendencia que deniega un parte del monto solicitado, aceptando el extremo en el que conceden la devolución parcial, caso en el cual, sin perjuicio de la devolución efectiva del monto aprobado, se discutirá y resolverá sobre la procedencia del monto en controversia.