Mediante Sentencia Casatoria 11111-2016-LIMA, de fecha 19 de junio del 2018, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia resuelve la controversia de fondo respecto de diversos reparos efectuados por la SUNAT contra la empresa Telefónica, quién finalmente interpone recurso de casación contra dicha entidad y contra el Ministerio de Economía y Finanzas.
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El recurso de casación fue interpuesto por Telefónica contra la Sentencia de Vista emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, por la que se declaró infundada la demanda respecto a la primera pretensión principal y en lo concierne a los extremos referidos a los Reparos por Cargas Financieras – Carve out, Deducción Tributaria – Overhead y Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa, así como respecto a la segunda pretensión principal – pronunciamiento de plena jurisdicción e improcedente la misma respecto a la primera pretensión principal y en lo que atañe a los reparos por Retiro de Bienes y Accionista Mayoritario Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta Y Depreciación no aceptadas por activos fijos transferidos en el bloque patrimonial.
La Sentencia Casatoria de la Corte Suprema indica que la Sala Superior consideró insuficientes los documentos (informes de auditoría, dictámenes y otros) que no reflejaban «la naturaleza, origen y aplicación de los gastos financieros», sino que se sustentaban en estados de flujo de efectivo e informes realizados en base a información proporcionada por la contribuyente (#Telefónica) que no había sido validada o verificada”.
En ese mismo sentido, la #CorteSuprema resalta que la Sala Superior sostiene que:
«…contrariamente a lo alegado por la empresa demandante, dentro del procedimiento de fiscalización no se le requirió identificar específicamente el uso del efectivo proveniente de cada operación de financiamiento recibido, sino – conforme el punto 7 del Anexo 1 del Requerimiento número 00094006 y requerimientos reiterativos- sustentar por escrito así como con documentación original, contratos traducidos en castellano (sic), entre otros, la naturaleza, origen y aplicación de los gastos financieros transferidos de su empresa vinculada Telefónica del Perú S.A.A. registrados en su Cuenta Contable 671110- Intereses deuda Telefónica del Perú S.A.A. por el importe de S/.62’033,544.15, debiendo sustentar las operaciones que originan la citada carga financiera y demostrar que se tratan de gastos propios y/o necesarios para mantener la fuente gravada, por lo que se concluye que la naturaleza fungible del dinero no contribuye a dilucidar lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros contabilizados para efectos tributarios…»
Este extremo fue resaltado en varias oportunidades ante la Corte Suprema por quién les habla. Fuimos hasta difamados incluso.
Respecto de la “provisión de cobranza dudosa, la Corte Suprema si declara la existencia de un defecto de motivación defectuosa que constituye causa de nulidad en el extremo que la Corte Superior da por cierto que el sistema de llamadas de la empresa no permite la identificación de las llamadas realizadas, sin desvirtuar en forma alguna la alegación de la empresa #TelefónicadelPerú.
Respecto de la «Infracción normativa del artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, en concordancia con las Normas Internacionales de Contabilidad 16, respecto al reparo Deducción Tributaria denominada Overhead la Corte Suprema resalta que la SUNAT expuso el criterio contable de que en el caso de activos construidos por la propia empresa, al no existir precio de compra del activo fijo, se deben asignar costos y gastos para calcular el costo de construcción que se asentará en los registros; que respecto de los materiales y la mano de obra directa de la construcción, no se presentan problemas porque son costos que se pueden determinar viendo directamente las órdenes de trabajo y materiales empleados en la construcción de los activos fijos, pero que sin embargo, la asignación de gastos indirectos o gastos generales, como electricidad, calefacción, seguros, depreciación de activos fijo, suministros, gastos por la supervisión de la construcción, entre otros, crea problemas especiales y la proliferación de diversos criterios, como por ejemplo, el de no cargar al costo del activo los gastos indirectos fijos; que no obstante ello, consideran que el criterio más empleado es el de asignar al activo una porción a prorrata de los gastos generales para calcular su costo. En ese mismo sentido resalta que el Tribunal Fiscal agrega a continuación que:
«Este criterio permite obtener una mejor asociación entre gastos e ingresos, hipótesis fundamental que se encuentra contenida en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad, dado que asigna los gastos indirectos asociados a la construcción tal como se procedería en el caso de la producción normal de un negocio; siendo que si se deja de asignar gastos indirectos se estaría subestimando el costo inicial del activo, lo que origina que los resultados sean reconocidos en el futuro de manera inexacta.
Por tal sentido la Corte Suprema declara INFUNDADO este extremo cuestionado por Telefónica del Perú, siendo que debió considerar como activo y no como gasto (posición expuesta también en diversos eventos , casos y oportunidades por Alan Emilio Matos Barzola ) .
La Corte Suprema por otra parte si considera nulo el Reparo por retiro de bienes de accionista mayoritario Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta (Red Analógica NORTEL), por lo que la Corte Superior tendrá que volver a pronunciarse en torno a este extremo.