De acuerdo al Código Tributario, una de las obligaciones tributarias de los contribuyentes es la presentación de las declaraciones juradas donde determinen su deuda tributaria.
El saldo a favor es un tema de mucho interés para las empresas cada año, donde se determina la regularización del impuesto a la renta o saldo a favor, ante ello surgen las interrogantes: ¿cuándo hago uso de mi saldo a favor de renta de tercera categoría? ¿cuándo aplico el nuevo coeficiente o porcentaje en mi PDT mensual?.
Por ello consideramos importante señalar:
1. Saldo a favor de renta:
Es el importe que resulta cuando los pagos a cuenta de la renta que se realizan de manera mensual es mayor que el impuesto resultante declaración de renta anual 2016 (PDT 704) , dicha diferencia a favor del contribuyente es aplicable solicitar devolución al fisco o aplicar contra futuros pagos de renta, es decir «compensación». Por ello si elegimos compensar el Articulo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica:
4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional.
De lo indicado podemos concluir que;
- Si el contribuyente presentó el PDT – renta anual 202X dentro del mes de febrero 202X el saldo a favor resultante de dicha declaración jurada anual debe ser compensado contra pagos a cuenta de renta en la declaración PDT 621 FEBRERO – 202X cuyo vencimiento es en Marzo de 202X.
descargar: CAPITULO XI DE LAS DECLARACIONES, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
BASE LEGAL : REGLAMENTO DE LA LEY DE I.R. : Artículo 55º.- CRÉDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
2. Nuevo coeficiente del impuesto a la renta:
A partir del período agosto 2012, el artículo 85° del TUO de la LIR modificado, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable (…) el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en función al procedimiento que se describe a continuación:
a. Cuota según coeficiente
Se determina en función al Impuesto calculado del ejercicio anterior entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.
b. Cuota según 1.5%
Se fijará la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
Reblogueó esto en Estudio Contable Tributario Reyesy comentado:
– En el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.
– El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.
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