Sujetos Obligados y Cronograma de declaración DAOT – 2016


1. Sujetos Obligados – DAOT 2016

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT 2016 los sujetos siguientes:  

1.- Que al 31 de diciembre del 2016, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016, siempre que: 

2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT

2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT

 3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2015 sea superior a diez (10).

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS –  DAOT 2016.

Base Legal: “Artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 036 -2016/SUNAT» Descargar en PDF: R.S. 036-2016-DAOT

2. Operaciones a Informar – DAOT

Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT.

Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de  S/. 3,950  2 UIT=  S/. 7,900

No deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros – DAOT las operaciones siguientes:

  • La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
  • La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
  • La importación de bienes.
  • Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
  • Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, DESCARGAR: R.S.-286-2009 la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT DESCARGAR: R.S. -066-2013 o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT.DESCARGAR: RS-379-2013.
  • Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.
  • Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el  Reglamento del DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:

    a. Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.

    b. Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.

    c. Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que  exista la obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número de documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

3. Constancia de no tener información a declarar – DAOT

Si es sujeto obligado y sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (S/ 7,900.00), deberá presentar  la «Constancia de no tener información a declarar» a través de SUNAT Operaciones en Línea.

La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros – PDT 3500 (versión 3.3): 

daot-2016

FUENTE: WWW.SUNAT.GOB.PE

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