Antes del 1 de enero del 2016, era necesario realizar el proceso de afiliaciรณn. Sin embargo, a partir de dicha fecha quienes deseen llevar de manera voluntaria sus libros en forma electrรณnica, podrรกn generarlos sin afiliarse previamente.
SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016
A partir del 01 de enero de 2016 estรกn obligados a llevar los registros de manera electrรณnica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016
b) Se encuentren acogidos al Rรฉgimen General o Especial del Impuesto a la Renta
c) Estรฉn obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se considerarรกn los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGC – Renta Mensual.
Facultad Discrecional
Los contribuyentes que a la fecha se encuentren atrasados en la anotaciรณn de sus libros electrรณnicos, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para regularizar sus anotaciones, de esta manera evitaran el pago de la multa en conforme a la RSNAO-064-2015 y RSNAO-031-2016
DESCARGAR RESOLUCIONES SUNAT: RSNAO-064-2015 Y RSNAO-031-2016
Por otro lado, la aplicaciรณn de la facultad discrecional por las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrรณnica, que fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, las RSNAO N.os 039 y 064-2015- SUNAT/600000, determinรณ que las empresas infractoras tenian plazo hasta el 30 de junio de 2016 para subsanar dicha situaciรณn pero ahora se ha ampliado has el 30 de setiembre de 2016.
la RSNAO N.ยฐ 031 -2016 en su tenor literal indica lo siguiente:
Artรญculo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artรญculo 175ยฐ, el numeral 2) del artรญculo 176ยฐ y el numeral 1) del artรญculo 178ยฐ del Texto รnico Ordenado del Cรณdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.ยฐ 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resoluciรณn de Superintendencia, y relacionado a:
a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrรณnicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrรณnicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artรญculo Segundo.- Lo dispuesto en el artรญculo precedente serรก de aplicaciรณn, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resoluciรณn de superintendencia respecto de las cuales no se hubiere emitido la resoluciรณn de multa o habiรฉndose emitido esta todavรญa no se hubiera notificado.
Artรญculo Tercero.– No procederรก la devoluciรณn ni compensaciรณn de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resoluciรณn de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.
Sanciones aplicables a los libros electronicos:
Fuente: orientacion.sunat.gob.pe
Ademรกs tener en cuenta que los Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrรณnicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
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OBLIGADOS A LIBROS ELECTRONICOS EN EL 2017: Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del aรฑo precedente al anterior (2015) y abril del aรฑo anterior.(2016) https://infotributaria.com/2016/05/19/libros-electronicos-ple-5-0-2017/
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CUAL ES LA SANCION SI NO TENGO REG. ELECTRONICOS ESTANDO OBLIGADO??
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